REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal de Valle de la Pascua



Valle de La Pascua, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-S-2003-003207
Asunto: JP21-S-2003-003207
Decisión: Auto constituyendo tribunal en unipersonal


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, observa este tribunal lo siguiente:

Primero: En fecha 17 de Junio de 2008, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, ante el Tribunal Itinerante Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público contra el ciudadano Miguel Ángel Zacarías, admitiéndola con el cambio de calificación provisional de violación agravada en perjuicio de adolescente, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4º del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a Abuso sexual a adolescente, previsto en los artículos 259 y 260 de la referida ley especial, y ordenó la correspondiente apertura a juicio oral y público

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2009, procediéndose a la fijación del sorteo de escabinos conforme a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para la debida constitución del tribunal mixto

La audiencia de constitución de tribunal mixto de ha diferido en tres (03) oportunidades, tal y como se desprende de las actas que conforman el presente asunto jurídico, siendo dichos diferimientos por inasistencia de los ciudadanos escabinos; e inclusive se han realizado dos sorteos extraordinarios
Segundo: En fecha 04 de septiembre, fue publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en su artículo 164 tercer aparte, establece: “Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el juez o jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”

Asimismo, en sus disposiciones finales establece en la Extractividad, que dicho código se aplicará desde su entrada en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, señalando en el parágrafo segundo, que “El juez o jueza de juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas”
Tercero: Sobre la base legal de las anteriores disposiciones, y tomando en cuenta que en el presente caso no se ha podido constituir el tribunal mixto por inasistencia de los escabinos seleccionados, realizándose incluso sorteos extraordinarios sin resultados positivos, quién decide considera que lo procedente y ajustado a derecho, dada la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, es declarar la constitución del tribunal de manera unipersonal y convocar a las partes a la celebración del juicio oral y público. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara constituido el Tribunal de manera Unipersonal en la presente causa seguida al ciudadano Miguel Ángel Zacarías, venezolano, nacido en esta ciudad el 08-12-1986, de 22 años, soltero, obrero, hijo de Catalina Zacarías y Agustín Salazar, con residencia en: Sector Brisas del Valle, al final de la calle principal, casa sin número, Tucupido y titular de la cédula de identidad Nº 16.236.183, a tenor de lo dispuesto en el artículo 164 y en la Extractividad de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria 5.930 de fecha 04-09-2009, y ordena convocar a las partes y citar los medios de prueba, para la celebración del juicio oral y público, que se llevará a cabo el 12-11-2009 a las 11:00 a.m.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Diarícese y déjese copia.
La Jueza


Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,



Jackeline Florentino