REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
Asunto Principal: JP21-P-2006-000104
Asunto: JP21-P-2006-000104
Acusado: Archi Natal Mosqueda
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal pasa a decidir, previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones fueron recibidas en fecha 21 de septiembre de 2006, en virtud del auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, al admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra los ciudadanos Maikel Yaviel Álvarez y Archi Natul Mosqueda, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.-
En virtud de la imposibilidad de constitución de Tribunal Mixto, se procedió a la constitución del tribunal de manera unipersonal, procediendo a la convocatoria de las partes y a citar a los medios de prueba, a los fines de la celebración del correspondiente juicio oral y público
Desde que se acordó la convocatoria del juicio oral y público, el mismo no se ha podido realizar debido a la inasistencia del acusado Archi Natal Mosqueda. En tal sentido, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…”
Y el artículo 74 eiusdem lo siguiente: “El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de uno alguno de ellos o ellas…”
Sobre la base legal de lo antes dispuesto, considera quién decide, que en el presente caso se hace procedente dividir la continencia de la causa, a los fines de proceder a la realización del juicio oral y público con respecto al ciudadano Maikel Yaviel Álvarez, quién siempre ha comparecido a las celebración del juicio oral y público, y tiene derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, y a obtener pronta respuesta de la justicia, y en consecuencias se ordena formar cuaderno separado con respecto al acusado Archi Natul Mosqueda, todo sobre la base de lo dispuesto en el señalado artículo 74 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 49 ordinal 3º y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, observa este tribunal que al ciudadano Archi Natal Mosqueda le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad el día 19 de diciembre de 2006, y de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, se puede constatar que dicho ciudadano dejó de presentarse el 03 de octubre de 2007, y desde esa fecha no acude a las citaciones que se le han efectuado para la celebración del juicio oral y público
En tal sentido, dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite y 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” (Negrillas del Tribunal)
En el presente caso, el acusado se ha apartado de las condiciones impuestas, al no comparecer injustificadamente a las convocatorias que le han sido realizadas para la celebración del juicio oral y público, es por ello, que a criterio de quién decide, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que nadie puede ser detenido, sino de manera flagrante o por una orden judicial, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por este Tribunal a favor del referido acusado, y en su lugar ordenar su captura, y una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden del tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, para proceder a la fijación del juicio oral y público y permanecerá recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros. Y así se decide y se establece:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Acuerda dividir la continencia de la presente causa, a los fines de proceder a la celebración del juicio oral y público con respecto al ciudadano Maikel Yaviel Álvarez, conforme a lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2) Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por este Tribunal al ciudadano Archi Natal Mosqueda, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, donde nació el 11-11-1983, de 25 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio 13 de septiembre, casa N° 42, Calle Amador Bendayan, cerca de la licorería La Luna, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 22.340.527 y ordena su captura, a los fines de la celebración del juicio oral y público, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 262 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura y remítase con oficio a los organismos competentes. Cúmplase.-
La Jueza,
Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,
Jackeline Florentino