REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua



Valle de la Pascua, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2008-002942
Asunto: JP21-P-2008-002942
Decisión: Auto acordando revisión de medida

Examinadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este tribunal pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

Primero: En fecha 11 de septiembre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia oral en la cual decretó el procedimiento ordinario así como una medida judicial de privación preventiva de libertad al ciudadano Héctor José Quiaro Marcano, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por encontrar llenos los supuestos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Posterior a ello, fue celebrada la correspondiente audiencia preliminar, en la que el referido Tribunal de Control admitió totalmente la acusación fiscal y decretó la apertura a juicio oral y público al ciudadano Héctor José Quiaro Marcano y otro, por los delitos anteriormente señalados

Segundo: Consta en autos, informe emanado del Hospital “Dr. Israel Ranuárez Balza” de San Juan de los Morros, donde se señala que el ciudadano Héctor José Quiaro presenta Diabetes Mellitas Tipo 2 descompensada en hiperglicemia y alteración de la sensibilidad en miembro inferior izquierdo donde se evidencia una ulcera a nivel de talón, y pérdida de la fuerza a ese nivel y sugieren tratamiento estricto, y consulta periódica
Igualmente fue recibida acta de visita extraordinaria suscrita por el Fiscal principal y el fiscal auxiliar de la Fiscalía Septuagésima Segunda Nacional del Ministerio Público, con competencia en materia de régimen penitenciario, donde deja constancia de su traslado al Internado Judicial “Los Pinos”, en San Juan de los Morros, y se procedió junto con un galeno, a la evaluación médica del interno Héctor José Quiero, consignando el respectivo informe médico, donde se constata la situación del interno y se sugiere evaluación especializada por traumatología para valorar estado de lesión y conducta terapéutica endovenosa; así como evaluación especializada por medicina interna o diabetología para control de enfermedad de base, con el objetivo de lograr mejor cicatrización y que amerita terapia de rehabilitación pata miembro inferior izquierdo

Tercero: Considera quién decide, una vez revisadas las actas que conforman la presente pieza jurídica, que en el presente caso, dado el estado de salud que presenta el ciudadano Héctor José Quiaro Marcano, a quién le fue diagnosticada Diabetes Mellitas Tipo 2 descompensada en hiperglicemia y alteración de la sensibilidad en miembro inferior izquierdo donde se evidencia una ulcera a nivel de talón, y pérdida de la fuerza a ese nivel, aunado a que fue herido por arma de fuego durante su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, y visto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 83 establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”, que en el presente caso, a los fines de garantizar el derecho a la salud del cual goza todo ser humano, tomando en consideración la situación actual de las cárceles, las cuales no tienen los medios idóneos para garantizar el tratamiento médico que debe cumplir el acusado Héctor Quiaro, quién requiere la asistencia de un médico especialista y consulta periódica, y pese a que el resultado médico que consta en autos es del Hospital de San Juan de los Morros y del médico de la Penitenciaria General de Venezuela, ya que el forense no lo evaluó por no encontrarse en la ciudad cuando lo requirió el Ministerio Público, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Sustituir la medida privativa de libertad por una menos gravosa, y en su lugar se acuerda una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el tribunal. Y así se decide:
Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Sustituye la medida judicial de privación preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Héctor José Quiaro Marcano, venezolano, soltero, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 05-06-1976, de 33 años, chofer, domiciliado en la AV. Manapire, casa Nro. 16, de esta ciudad y titular de la Cédula de Identidad Nº:12.898.168, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 264 y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el referido acusado obligado a: Presentarse ante este tribunal cada 15 días.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,

Jackeline Florentino