REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 03
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Extensión Valle de la Pascua


Valle de la Pascua, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º

Asunto Principal: JP21-P-2009-002644
Asunto: JP21-P-2009-002644
Decisión: Negativa de revisión de medida

Por cuanto en fecha 05-10-2009, quién suscribe se reincorpora a sus funciones como juez titular de este despacho, luego del disfrute de vacaciones y constancia médica, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por el ciudadano Héctor Sotillo, abogado en ejercicio y de este domicilio, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Francisco Cedeño, mediante la cual pide el tribunal ordene la inmediata libertad del referido ciudadano a tenor del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber presentado el Ministerio Público acusación fiscal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Señala la defensa que el Fiscal del Ministerio Público acusó a su defendido, después de haber transcurrido más de treinta (30) días desde la detención judicial, ya que fue privado de su libertad el 11-07-2009 y la acusación fiscal fue presentada vía fax el 12-08-2009

Consta en actas, que el 11 de julio de 2009, se celebró audiencia de presentación ante el tribunal de control de este Circuito Judicial Penal, en la que el referido tribunal decretó la aprehensión en flagrancia del ciudadano Juan Francisco Cedeño y ordena la aplicación del procedimiento abreviado, asimismo, decretó la privación judicial preventiva de libertad el mismo, por considerar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de distribuidor menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Segundo: El artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “…El juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición. Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público… En este caso, el fiscal y la víctima, presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán por lo demás, las reglas del procedimiento ordinario…” (Las negrillas son del tribunal)

Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, Sentencia Nº 94 22/03/2007 señaló: “...el Código Orgánico Procesal Penal al regular el procedimiento ordinario (artículo 328), establece un lapso de cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, para que las partes puedan realizar cualquiera de las actuaciones a las cuales se hacen referencia en la referida disposición, debiendo estipularse un lapso igual en los casos del procedimiento abreviado: cinco (5) días antes de la celebración del juicio oral y público, para que el Fiscal del Ministerio Público consigne su escrito acusatorio. De tal forma, el acusado y su defensa, al tener conocimiento de la imputación fiscal, podrán ejercer plenamente el derecho a la defensa, oponiendo las excepciones a que haya lugar, preparando los argumentos necesarios para rebatir la acusación y promoviendo las pruebas que producirán en el juicio oral…”

Tercero: En el presente caso, las actuaciones fueron recibidas el 02-10-2009, y se ordenó la fijación del juicio oral y público para el 19 de los corrientes, dando así cumplimiento a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y consta en las actuaciones que el 12-08-2009, ya el Ministerio Público había presentado escrito acusatorio, lo que indica que no ha violado la disposición contenida en la ley, específicamente en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el lapso allí establecido, es a los efectos de la aplicación del procedimiento ordinario y no en el abreviado, donde corresponderá presentarla 05 días antes de la celebración del juicio, y en razón de ello, la solicitud efectuada por la defensa, deberá declararse sin lugar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara sin lugar la solicitud de libertad hecha por el ciudadano Héctor Sotillo, abogado en ejercicio, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Juan Francisco Cedeño, venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, donde nació en fecha 11-02-1962, de 47 años de edad, soltero, obrero, hijo de Cayetano Cordero y Eusebia Cedeño, residenciado en la Calle El Estadium, Sector La Concordia, casa Nº 20, de esta ciudad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.803.539, por considerar que no se han violado las disposiciones contenidas en los artículos 250 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la privación judicial de libertad del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese lo decidido. Déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza,


Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,


Jackeline Florentino