REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 01 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-000668
ASUNTO : JP21-P-2005-001238

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.999.478, con fecha de nacimiento el 04/10/1984, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Melvin Coromoto Álvarez y Carlos Alfonso Bastidas, con residencia en el Barrio Alfallano, calle Estadium, casa N° 20, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Visto el contenido del oficio Nº 0583/09 proveniente de la Fiscalía Novena de Ejecución del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto al ciudadano KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de la Extensión Judicial en fecha 29/09/09, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 01/10/09. Encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 14/11/08 se dictó auto fundado mediante el cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, quien debe cumplir el mismo en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, siendo debidamente impuesto del mismo y de su deber de presentarse en el centro y de cumplir con las obligaciones establecidas por la correspondiente Delegada de Prueba.

SEGUNDO: El Centro de Tratamiento Comunitario tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la pena bajo la medida de régimen abierto, teniendo cono norma de funcionamiento la autodisciplina del penado o penada, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y para ello establecen unas norma de obligatorio cumplimiento por parte de los residentes, de allí que el incumplimiento por parte de éstos de las normas de disciplina, traiga como consecuencia una posible sanción o revocatoria, atendiendo al grado de afectación de la transgresión en el funcionamiento del centro.

El Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en sus artículos 34.7, 35 y 36.5.7, establece como faltas muy graves que dan lugar a la revocatoria del beneficio, la ausencia del centro de tratamiento sin previa autorización; el incumplimiento por parte del residente de las condiciones determinadas por el Juez de Ejecución y la evasión.

En el caso que ocupa al Tribunal, la Fiscalía a remitido anexo a su oficio de solicitud de revocatoria, los siguientes documentos: 1). Copia del Acta de Visita Extraordinaria realizada en fecha 09/09/09 en horas de la noche y la cual se extendió hasta la madrugada, en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario, pudiendo verificar la ausencia del residente KENNY JOSE RONDON ALVAREZ. 2). Copia del Libro de Control de entrada y salidas del Centro de Tratamiento Comunitario, donde se observa como última firma del penado, la correspondiente al día 08/09/09 a las 11:20 am y hasta la presente fecha no ha regresado al centro.

En atención a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el hecho de que el ciudadano KENNY JOSE RONDON ALVAREZ conoce las normas de funcionamiento y los deberes que debe cumplir en relación al beneficio de Régimen Abierto, así como las normas para permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario, a criterio del Tribunal el nombrado penado obvió las mismas sin motivo o causa justificada que hasta el presente se conozca, aunado al hecho de que ya ha transcurrido suficiente tiempo como para que por lo menos estableciera él o su familia contacto con la delegada de prueba o su defensa, informando el por qué de su ausencia y su actual ubicación, aún cuando en conversación establecida con su madre por ante la sede del Tribunal, y ante el desconocimiento de la misma del motivo por el cual su hijo se retiró del centro, se le indicó que su hijo debía regresar a las instalaciones del centro y ello no ha sucedido.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

El artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal establece la revocatoria de los beneficios procesales por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

En atención a lo expuesto anteriormente, considera el Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano KENNY JOSE RONDON ALVAREZ no se corresponde con la de una persona dispuesta a reinsertarse, a respetar la autoridad y a ser capaz de cumplir normas, leyes y deberes de convivencia general, que no tienen otro objetivo que permitir la convivencia y reinserción social, razones por las cuales este Tribunal considera que existe un incumplimiento por parte del penado de sus obligaciones y lo ajustado a derecho es revocarle el beneficio, ordenar su captura y su reclusión en la Penitenciaría General de Venezuela, debiendo celebrarse una audiencia oral a los fines de escuchar al penado sobre los motivos del incumplimiento, una vez efectiva la misma. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano KENNY JOSE RONDON ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.999.478, con fecha de nacimiento el 04/10/1984, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos Melvin Coromoto Álvarez y Carlos Alfonso Bastidas, con residencia en el Barrio Alfallano, calle Estadium, casa N° 20, Valle de La Pascua, Estado Guárico, y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA, debiendo celebrarse una audiencia oral a los fines de escuchar al penado sobre los motivos del incumplimiento, una vez efectiva la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, al primer (01) día del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ