REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000097
ASUNTO : JL21-P-1999-000097

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JULIO CESAR JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.155.119, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, última residencia conocida en la Finca el Granadillo, vía al 133, Municipio Ribas, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 25/02/09 mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano JULIO CESAR JARAMILLO, ordenándose su citación para que compareciera por ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la ejecución, acordando iniciar el trámite para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, una vez efectiva la misma, observándose que la boleta del penado se encuentra expuesta por el alguacil comisionado, informado la dificultad de su práctica por encontrarse intransitable la vía.

En atención a ello y a los fines de la debida celeridad el la resolución del Asunto, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 493 del la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

El delito de HURTO CALIFICADO por el cual fue condenado el ciudadano JULIO CESAR JARAMILLO, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo al contenido del auto de ejecución de la sentencia de fecha 25/02/09, mediante el cual se acordó la aplicación de la ley de beneficios en el proceso penal en virtud del principio de extraactividad de la ley, en relación a la pena que le fue impuesta al ciudadano JULIO CESAR JARAMILLO; este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

Ahora bien, a los fines de garantizar la citación efectiva del penado, se ordena librar la boleta a la última dirección registrada en autos y a todo evento, librar oficio al Consejo Nacional Electoral, solicitando la dirección que pudiera presentar en sus archivos.

4.- Librar oficio a la Coordinación Judicial de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos Penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra del penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena, es decir, año 2009.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JULIO CESAR JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.155.119, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, última residencia conocida en la Finca el Granadillo, vía al 133, Municipio Ribas, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 493 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ