REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002855
ASUNTO : JP21-P-2006-002855

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE ARMANDO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.950.350, natural de Zaraza, Estado Guárico, con residencia en la Carretera Nacional Zaraza, Caserío Caraquita, detrás del establecimiento “Club Social y Familiar La Fortuna”, a 50 metros de “Carne en Vara La Hacienda”, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano JOSE ARMANDO NUÑEZ, plenamente identificado al inicio del auto, el cual fue recibido por la juez de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha 13/10/09, a las 03:00 de la tarde y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) MESE DE PRISIÓN, por la comisión del delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de JOHANNA DESIREE RUIZ SILVERA. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES por el cual fue condenado el ciudadano JOSE ARMANDO NUÑEZ, no se encuentran exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de TRES MESES, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad, debiendo cumplir con las presentaciones impuestas por el tribunal sentenciador.

SEGUNDO: El penado JOSE ARMANDO NUÑEZ fue detenido en fecha 24/02/08, tal como consta en Acta Policial de igual fecha, la cual corre inserta en el folio 68 del Asunto, permaneciendo detenido hasta el 26/02/08, fecha en la cual le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar sustitutiva de la libertad, referida en la presentación, tal como se evidencia de Acta de Audiencia Oral, la cual corre inserta a los folios 82 al 84 del Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de DOS DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención DOS DIAS, lo que significa que le falta por cumplir DOS MESES Y VEINTIOCHO DIAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO (05) AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, debiendo indicársele que se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

4.- Librar oficio a la Coordinación de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos seguidos en contra del penado, o procedimientos jurisdiccionales, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano JOSE ARMANDO NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.950.350, natural de Zaraza, Estado Guárico, con residencia en la Carretera Nacional Zaraza, Caserío Caraquita, detrás del establecimiento “Club Social y Familiar La Fortuna”, a 50 metros de “Carne en Vara La Hacienda”, Zaraza, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 482 y 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ