REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001796
ASUNTO : JP21-P-2008-001796
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: LUIS MANUEL PARICA RICO, titular de la cédula de identidad N° 18.834.271, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con residencia en el Caserío San Antonio, vía Zaraza, casa s/n, jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
PUNTO PREVIO
En la presenta fecha 13/10/09, siendo las 03:00 pm, se recibe un Cuaderno de Apelación relacionado al Asunto seguido en contra del ciudadano LUIS MANUEL PARICA RICO, proveniente de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial, observándose que en fecha 28/07/09 se dictó un auto ordenando agregar las actas fiscales al cuaderno de apelaciones, actuación ésta que se hizo sin la previa consulta de la juez, dejándose constancia que la misma no fue ordenada por la juez ni por la secretaria MARIA ALEJANDRA MARTINEZ, toda vez que el presente Asunto aún no ha sido recibido por el Tribunal para su correspondiente resolución, en virtud de la rotación anual de jueces. Aunado a ello, llama la atención que de acuerdo a la fecha en que fue realizada la actuación, no sea sino hasta el día de hoy que se pasen a la juez, es decir, dos meses y trece días después.
En atención a tal situación, se ordena librar oficio a la Coordinación de la Oficina de Tramitación Penal y de Secretaría de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la persona que ordenó sin consulta de la juez, la realización de las actuaciones de fechas 28/07/09 y el por qué es hasta la presente fecha que son enviadas a la juez para su debido conocimiento.
DE LA SUSPENSION CONDCIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
De la revisión del Sistema Iuris 2000 se observa que en fecha 16/02/09 se dictó auto mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano LUIS MANUEL PARICA RICO, ordenándose su citación para que compareciera por ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la ejecución, acordando iniciar el trámite para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, una vez efectiva la misma, observándose que en fecha 27/02/09 fue levantada la correspondiente acta de imposición, sin que se hubiera iniciado los trámites para el correspondiente beneficio, situación ésta que no es imputable a quien suscribe el presente auto.
En atención a ello y a los fines de la debida celeridad el la resolución del Asunto, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 493 del la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
El delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA por el cual fue condenado el ciudadano LUIS MANUEL PARICA RICO, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en consecuencia este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en para ello ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.
3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
4.- Librar oficio a la Coordinación Judicial de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos Penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra del penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena, es decir, año 2009.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano LUIS MANUEL PARICA RICO, titular de la cédula de identidad N° 18.834.271, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con residencia en el Caserío San Antonio, vía Zaraza, casa s/n, jurisdicción del Municipio Ribas, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 493 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ