REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela y DENNY JOSE MORENO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/12/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Arias y de Fernando Moreno, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA Y PRIVADA.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA.
Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido a los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y DENNY JOSE MORENO ARIAS, en virtud de sentencia condenatoria dictada en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 176 al 220 de la PIEZA TRES, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y DENNY JOSE MORENO ARIAS, actualmente recluidos en la Penitenciaria General de Venezuela y Puente Ayala, respectivamente, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 14/06/07, tal como consta al folio 214 y su vuelto de la PRIMERA PIEZA, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy, 15/10/09 cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tiene un tiempo de detención de DOS AÑOS Y CUATRO MESES y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de DOS AÑOS Y CUATRO MESES, lo que significa que les falta por cumplir UN AÑO Y OCHO MESES, terminando de cumplir la pena en fecha CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (14/06/2011).
SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos deberá cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS, que se cumplirán el día 14/06/2011.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE MESES Y VEINTIDOS DIAS, los cuales se cumplen el 05/04/2012.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y DENNY JOSE MORENO ARIAS tendrán cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO, que se cumplieron el día 14/06/2008.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y TRES MESES, que se cumplieron el día 14/09/2008.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el día 14/02/2010.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirán el 16/06/2010.-
CUARTO: En cuanto a la condena en COSTAS este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la mismas, en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido en el artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el artículo 479.3 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penados cumplan la condena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en el cual se encuentra actualmente el ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, en consecuencia se ordena remitir copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese boleta de traslado y de encarcelación a la Penitenciaría General de Venezuela.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a los penados y a las Defensas.
SEPTIMO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina del Sistema Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria de CUATRO AÑOS DE PRISION dictada en contra de los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela y DENNY JOSE MORENO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/12/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Arias y de Fernando Moreno, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EL ORDEN PUBLICO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA COMPUTADA la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y DENNY JOSE MORENO ARIAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ