REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela y DENNY JOSE MORENO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/12/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Arias y de Fernando Moreno, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA Y PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Visto el escrito de solicitud de inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, presentado por la Defensa Privada del ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 15/10/09. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada y tomando en consideración que el ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS se encuentra en igualdad de condiciones, OBSERVA:

PRIMERO: El delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO por el cual fueron condenados los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y DENNY JOSE MORENO ARIAS, no se encuentra exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique a los penados a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela y DENNY JOSE MORENO ARIAS, se encuentra en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudieran presentar los penados.

3.- Notificar al ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS y a su Defensa, de la necesidad de que consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Dejándose constancia que dicho requisito no se solicita al ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, por cuanto fue consignada conjuntamente con la solicitud.

4.- Librar oficio al Delegado de Prueba de la Penitenciaría General de Venezuela, a los fines de que verifique la certeza de la oferta de trabajo presentada y su adecuación a las capacidades del ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL.

5.- Librar oficio a la Coordinación Judicial de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos Penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra de los penados, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena, es decir año 2007-2009.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA del INICIO TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA, a favor del ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 30/12/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Arias y de Fernando Moreno, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ