REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002849
ASUNTO : JP21-P-2006-002849

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: ANGEL RODOLFO ARMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.770, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/08/71, de 38 años de edad, con número telefónico 0416/5474773, con residencia en el Caserío Mayalito, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: AUTO EJECUTANDO PENA E INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano ANGEL RODOLFO ARMAS, plenamente identificado al inicio del auto, el cual fue recibido de la Oficina de Tramitación Penal en la presente fecha 16/10/09, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTIDOS DIAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DE ARMA BLANCA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 16 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la ciudadana ODELIS COROMOTO SUAREZ, respectivamente. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, DE ARMA BLANCA Y AMENAZAS por los cuales fue condenado el ciudadano ANGEL RODOLFO ARMAS, no se encuentran exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DE DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTIDOS DIAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad.

SEGUNDO: El penado ANGEL RODOLFO ARMAS fue detenido en fecha 06/10/06, según constan del Acta Policial S/N de igual fecha, la cual riela al folio 05 y su vuelto de las ACTAS FISCALES Nº 15F15-0757, siéndole acordada la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad en fecha 08/01/06, tal como se evidencia de acta de audiencia oral de presentación, la cual riela a los folios 08 al 16 de la PRIMERA PIEZA que conforma el Asunto, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy, evidenciándose que estuvo recluido un tiempo de: DOS DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTIDOS DIAS Y SEIS HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, contándose un día de detención por un día de prisión desde el momento de producida la aprehensión, determinándose como tiempo de detención DOS DIAS, lo que significa que le faltan por cumplir DOS AÑOS, CINCO MESES, VEINTE DIAS Y SEIS HORAS de la pena que le fuere impuesta.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al ciudadano a la brevedad posible, un Informe Psico-Social al penado, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el ciudadano ANGEL RODOLFO ARMAS, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

4.- Librar oficio a la Coordinación Judicial de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otro Asunto penal seguido en contra del ciudadano ANGEL RODOLFO ARMAS, cuya vigencia sea posterior al presente Asunto, el cual tiene fecha de inicio 06/10/06.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ANGEL RODOLFO ARMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.770, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/08/71, de 38 años de edad, con número telefónico 0416/5474773, con residencia en el Caserío Mayalito, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano ANGEL RODOLFO ARMAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.898.770, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/08/71, de 38 años de edad, con número telefónico 0416/5474773, con residencia en el Caserío Mayalito, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO