REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002177
ASUNTO : JP21-P-2007-002177


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: PABLO ANTONIO CHACIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-19.725.899, con fecha de nacimiento el día 28/03/88, de 21 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Maria Martínez Chacín y Pablo Antonio Mendoza, actualmente recluido en el internado en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (URIBANA), Estado Lara.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa cómputo de ejecución de sentencia condenatoria, dictado en fecha 25/09/07 en relación al ciudadano PABLO ANTONIO CHACIN, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 28/10/09.

En atención a la proximidad del cumplimiento de la fecha indicada y en aras de la debida celeridad procesal, observando de la revisión de la Sentencia que uno de los delitos por los cuales fue condenado el nombrado ciudadano es el ROBO AGRAVADO, y que de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito indicado, permitiendo el posible otorgamiento de beneficios procesales, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ordena DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, y para ello ACUERDA:

1.- Librar oficio al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental (URIBANA), Estado Lara, solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra donde haya sentencia condenatoria definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que le sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano PABLO ANTONIO CHACIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-19.725.899, con fecha de nacimiento el día 28/03/88, de 21 años de edad, natural de Zaraza, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Maria Martínez Chacín y Pablo Antonio Mendoza, actualmente recluido en el internado en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental (URIBANA), Estado Lara. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO