REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000010
ASUNTO : JL21-P-2000-000010

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: HENRY JOSE CAMEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.361.035, con residencia en la calle P, La Hidalguía, Nº 39, San Fernando de Apure, Estado Apure.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de pena en relación al ciudadano HENRY JOSE CAMEJO de fecha 13/02/06, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 07/01/08.

De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 406 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en el cual se encuentra previsto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitando información sobre el cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado.

3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

4. Oficiar a la Presidencia del Circuito Penal del Estado Apure, solicitando información sobre la posible existencia de otro Asunto penal seguido en contra del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano HENRY JOSE CAMEJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.361.035, con residencia en la calle P, La Hidalguía, Nº 39, San Fernando de Apure, Estado Apure. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO