REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000005
ASUNTO : JL21-P-2002-000005


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: RONNY JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.905, con fecha de nacimiento el 10/03/67, de 42 años de edad, con residencia en la calle Libertad, Nº 45, Sector El Médano, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de pena de fecha 03/06/03, realizado en relación al ciudadano RONNY JOSE GOMEZ, mediante el cual se determinó como fecha de cumplimiento definitivo de la pena impuesta el 25/04/09.

De igual manera se observa auto de fecha 24/01/07, mediante el cual se le otorgó el beneficio de libertad condicional al mencionado ciudadano y se le impuso entre otras obligaciones, la de cumplir con un régimen de presentaciones cada mes por ante la oficina del Alguacilazgo de la Extensión Judicial, pudiendo observarse de la revisión del Sistema IURIS 2000, que el ciudadano RONNY JOSE GOMEZ ha cumplida con dicho régimen hasta la presente fecha 19/10/09, evidenciando con ello el tribunal, que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgada la referida formula alternativa de cumplimiento de pena y de igual manera observa el tribunal que por el transcurso del tiempo el penado cumplió definidamente la pena impuesta, consideraciones por las cuales este tribunal decreta la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado, debiendo cumplir con la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad hasta el 25/06/2011, para lo cual deberá dar cuenta de sus entradas y salidas en los diferentes registros civiles o prefecturas donde resida o transite. Cítese al ciudadano, a los fines de imponerlo de la presente decisión.

Finalmente, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese oficio al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RONNY JOSE GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.918.905, con fecha de nacimiento el 10/03/67, de 42 años de edad, con residencia en la calle Libertad, Nº 45, Sector El Médano, Zaraza, Estado Guárico, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El ciudadano RONNY JOSE GOMEZ, plenamente identificado, queda SUJETO AL CUMPLIMIENTO de la pena accesoria de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, la cual finaliza el 25/06/2011, debiendo dar cuenta de sus entradas y salidas en los diferentes registros civiles o prefecturas donde resida o transite. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, cítese al penado, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diecinueve (19) del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO