REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 02 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1994-000005
ASUNTO : JL21-P-1994-000005
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE RAMON SAEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.732, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/08/1971, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Regulo Sáez y Teotiste Pérez de Sáez, con residencia en la calle Loreto, Nº 36, Sector Morichal, entrada a las Garcitas, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: COMPUTO DE PENA CON DETENIDO Y BENEFICIOS PROCESALES.
Vista la aprehensión efectiva del ciudadano JOSE RAMON SAEZ PEREZ, realizada en fecha 24/09/09 por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 05 de la población de Zaraza, cuyas actuaciones fueron remitidas con el oficio Nº 827/09, del cual se le dio cuenta a la juez en la fecha 28/09/09 y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta circunscripción judicial, la cual corre inserta en los folios 164 al 170 de la Pieza Nº 01 del presente Asunto, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JOSE RAMON SAEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.732, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/08/1971, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Regulo Sáez y Teotiste Pérez de Sáez, con residencia en la calle Loreto, Nº 36, Sector Morichal, entrada a las Garcitas, Valle de La Pascua, Estado Guárico, actualmente recluidos en la Zona Policial Nº II de Valle de La Pascua, Estado Guárico, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 460 (hoy 458) y 278 (hoy 277) del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho, en perjuicio del ciudadano CACHUTT PADRINO NICOLAS ANTONIO. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:
PRIMERO: El penado JOSE RAMON SAEZ PEREZ fue detenido en fecha 22/10/94, tal como consta al folio 02 de la pieza Nº I del presente Asunto, permaneciendo detenidos hasta el día 09/11/94, tal como consta en el folio 78 de la indicada pieza, y posteriormente fue aprehendido en fecha 24/09/09, tal como se evidencia de oficio Nº 827/09 remitidos por la Comandancia Policial Nº 5 de Zaraza, evidenciándose con ello que ha permanecido detenido un tiempo de VEINTICINCO DIAS y en virtud de que fueron condenados a sufrir la pena de OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de presidio, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo de detención es de VEINTICINCO DÍAS, lo que significa que les falta por cumplir SIETE AÑOS, ONCE MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (23/09/2017).
SEGUNDO: Igualmente el nombrado ciudadano deberá cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena, es decir, OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 23/09/2017.
b) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, OCHO AÑOS, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 23/09/2017.
c) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS AÑOS Y CUATRO DIAS, la cual finalizará el día 27/09/2019.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/04/08, Nº 635, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado, mediante la cual se suspendió provisionalmente la aplicación del último aparte del artículo 458 en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el recurso de nulidad, permitiendo de esta manera el posible otorgamiento de beneficios procesales; se especifican las fechas en las cuales el penado JOSE RAMON SEAZ PEREZ, tendrán cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 07/09/09, que resulta de restar a la presente fecha cuando el tribunal se pronuncia, los 25 días que lleva detenido:
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, que se cumplirán el día 11/09/2011.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CINCO (05) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que se cumplirán el día 12/05/2012 A LAS OCHO HORAS.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, que se cumplirán el 17/01/2015 a las dieciséis horas.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirán el 07/09/2015 a las doce horas.-
CUARTO: Igualmente de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario y líbrese oficio con Boleta de Encarcelación al Comandante de la Zona Policial Nº II.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA REALIZADO EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE RAMON SAEZ PEREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.844.732, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/08/1971, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Regulo Sáez y Teotiste Pérez de Sáez, con residencia en la calle Loreto, Nº 36, Sector Morichal, entrada a las Garcitas, Valle de La Pascua, Estado Guárico y CALCULADAS LAS FECHAS DE OPCION DE BENEFICIOS PROCESALES. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los dos (02) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ