REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000145
ASUNTO : JL21-P-1999-000145

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.155.439, natural de Cabruta, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/08/75, de 34 años de dad, con residencia en el Barrio Las Perlas, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL.
DECISION: ORDEN DE APREHENSION.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, plenamente identificado al inicio del auto, mediante la cual se le impuso la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 (hoy 406.1) y 460 (hoy 458) del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los mismos. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de su ejecutoria OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 24/10/97 el extinto Tribunal Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, mediante la cual se le impuso la pena de VEINTE AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 408.1 (hoy 406.1) y 460 (hoy 458) del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los mismos.

Posteriormente en fecha 23/03/98 el Tribunal Superior Primero en lo Penal del Estado Guárico, confirmó la sentencia condenatoria dictada en primera instancia y notificaron de la misma al ciudadano RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, MEDIANTE ACTA DE FECHA 26/03/98.

SEGUNDO: Una vez firme la sentencia, el Tribunal sentenciador en fecha 24/05/99, realiza el correspondiente cómputo de la pena impuesta al ciudadano pre nombrado, determinando como fecha de cumplimiento definitivo de la pena el 12/03/2014, dejándose constancia que hasta esa fecha el penado se encontraba detenido y le faltaban por cumplir 14 años, nueves meses y dieciocho días de la pena impuesta.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones se observa que al corresponder el conocimiento del Asunto al Tribunal de Ejecución de San Juan de Los Morros, se tramitaron los correspondientes beneficios al penado CONTRERAS PERNIA HERNAN ANTONIO, y no es sino hasta el 04/07/06 que el Tribunal Primero de Ejecución dicta un auto, mediante el cual ordena oficiar a la Dirección del Internado Judicial solicitando información sobre el estado actual del penado RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, siendo recibido en fecha 03/08/2006 el oficio Nº 3197/06 proveniente de la Dirección del Internado Judicial, participando que en fecha 16/03/99 le fue librada requisitoria. Sin embargo el Tribunal no emitió pronunciamiento al respecto.

En virtud de la presente situación, el Tribunal considera necesario hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que si el penado viene en libertad y no es procedente la Suspensión Condicional del Proceso, debe ordenarse su captura.

En el caso que ocupa al Tribunal, ciertamente el penado CENTENO RAMIREZ RAFAEL CELESTINO no venía en libertad, el mismo se encontraba en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, logrando evadirse del mismo y estando en pleno conocimiento de la sentencia condenatoria dictada en su contra; situación ésta que no ha permitido el cumplimiento por parte del penado de la condena que le fue impuesta, toda vez que bajo su responsabilidad se encuentra sustraído de la justicia.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución considera que lo ajustado a derecho es ordenar la captura del penado RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, a los fines de garantizar el cumplimiento de la condena impuesta y lograr la sujeción del penado a la justicia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA LA APREHENSION del ciudadano RAFAEL CELESTINO CENTENO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.155.439, natural de Cabruta, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/08/75, de 34 años de dad, con residencia en el Barrio Las Perlas, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, a los fines de garantizar el cumplimiento de la condena impuesta y lograr la sujeción del penado a la justicia. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese ofíciese a los órganos de investigación, de seguridad y policiales de San Juan de Los Moros y a SIPOL.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ