REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000030
ASUNTO : JL21-P-2000-000030

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: ADRIAN JOSE GONZALEZ BERROETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.247.277, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/09/81, de 28 años de edad, con residencia en el Barrio Las Mayas, calle Puerto Escondido, casa Nº 06, Caracas, Distrito capital.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: UNIDAD DE DEFENSORIA PUBLICA PENAL I.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA y SUJECION A LA VIGILANCIA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa oficio Nº 3510/04, de fecha 05/12/04, mediante el cual el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Libertador del Distrito Capital, informa del cumplimiento de la totalidad de las presentaciones por parte del ciudadano ADRIAN GONZALEZ BERROETA hasta el 23/04/04, tal como fue ordenado mediante oficio Nº 685 emitido por este Tribunal de Ejecución, remitiendo anexas copias de cada una de las presentaciones efectuadas, no existiendo hasta la presente fecha, pronunciamiento alguno por parte del Tribunal, no siendo ello imputable a quien hoy suscribe el auto.

En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir el pronunciamiento que corresponda, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 07/07/03 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena impuesta al ciudadano ADRIAN GONZALEZ BERROETA, el cual corre inserto en los folios 162 al 163 de la única pieza que conforma el Asunto, determinándose como fecha definitiva de cumplimiento de la pena el 04/05/04 y como fecha para finalizar la sujeción a la vigilancia el 04/09/05.

SEGUNDO: En fecha 06/11/03 le fue otorgado el CONFINAMIENTO al ciudadano ADRIAN JOSE GONZALEZ BERROETA, imponiéndosele como una de las obligaciones, el cumplimiento de presentaciones cada 15 días por ante la Junta Parroquial del Municipio Libertador del Distrito Capital, las cuales cumplió a cabalidad de acuerdo al oficio referido al inicio de la decisión.

En atención a lo expuesto en párrafo anterior, observa el tribunal que el penado cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas al momento de serle otorgado el CONFINAMIENTO y por ende cumplió la totalidad de la pena impuesta, y en virtud del tiempo transcurrido, toda vez que se encuentra cumplido el tiempo de la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, el Tribunal decreta la libertad plena.

Finalmente se ordena librar oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, participando la presente decisión.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ADRIAN JOSE GONZALEZ BERROETA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.247.277, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/09/81, de 28 años de edad, con residencia en el Barrio Las Mayas, calle Puerto Escondido, casa Nº 06, Caracas, Distrito capital, POR CUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LA PENA e IGUALMENTE SE DECLARA CUMPLIDA LA PENA ACCESORIA de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, en virtud de encontrarse vencido el lapso de duración de la misma. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios ordenados y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,

ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO,


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ