REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002065
ASUNTO : JP21-P-2005-002065

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: ESMERALDA JOSEFINA VALOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.214.933, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/63, de 46 años de edad, con residencia en la Urbanización Rodríguez Morales, calle 02, Casa Nº 26-A, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: DEFENSA PUBLICA PENAL III.
DECISION: AUTO DE EJECUCION Y PRESCRIPCION DE LA PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, plenamente identificada al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ a la nombrada ciudadana a CUMPLIR LA PENA DE TRES MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: La penada ESMERALDA JOSEFINA VALOR no fue detenida, toda vez que la investigación se originó en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO LEAL VELASQUEZ, siendo iniciada la correspondiente investigación bajo la dirección del Ministerio Público de manera ordinaria, es decir, sin la aprehensión flagrante ni orden de aprehensión alguna, permaneciendo la misma en libertad hasta la presente fecha, y en atención a la pena impuesta, la cual es de TRES MESES DE PRISION, la misma permanecerá en libertad.

SEGUNDO: En fecha 12/03/08 el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, mediante la cual se le impuso la pena de TRES MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de TRES MESES DE PRISION quedó firme el mes de abril de 2009, tomando en cuenta los 10 días que tiene el juez de juicio para publicar y posteriormente los 10 días para que las partes puedan apelar de la sentencia, toda vez que no fue realizado el correspondiente cómputo procesal, correspondiéndole un tiempo de prescripción de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS, evidenciándose que hasta la presente fecha y desde la firmeza de la sentencia, ha transcurrido un lapso superior al antes señalado. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA Y LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA VALOR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 8.214.933, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/63, de 46 años de edad, con residencia en la Urbanización Rodríguez Morales, calle 02, Casa Nº 26-A, Zaraza, Estado Guárico, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Departamento de Sanciones y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ