REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000130
ASUNTO : JK21-P-2002-000130

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.122.627, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 01/03/73, de 36 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL.

Por recibido el informe psicosocial del ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 22/10/09. Este Tribunal de ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 15/03/05 se publicó auto de ejecución de sentencia y cómputo de la pena impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 13/02/09.

SEGUNDO: En fecha 16/03/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de libertad condicional al ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en san Juan de Los Morros, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de libertad condicional, debe cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, referidos a la no existencia de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; a la existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; la existencia de una buena conducta por parte del penado y la no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de la CARTA DE CONDUCTA, expedida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano FLORES PERDOMO MIGUEL ANGEL ha demostrado BUENA CONDUCTA y a cumplido de manera responsable con las condiciones inherentes al Régimen Abierto. (Riela folio 228, Pieza 07).

De igual manera se observa la certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, el generado por el presente Asunto.

Asimismo, en la presente fecha 22/10/09 se le dio cuenta a la juez del resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, en cuyas conclusiones refieren: “… adaptación a situaciones nuevas, respeto a los límites impuestos por los demás y a las figuras de autoridad, moderado ajuste de los recursos internos y externos con el nivel de aspiraciones que posee, mediana capacidad para postergar la obtención de las gratificaciones; arraigo familiar, reflexiones ente el acto delictivo cometido y proyecto de vida se ajusta a sus necesidades y potenciales…” CONCLUSION: …caso FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada…”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que existe en su persona un proceso de reflexión frente al hecho cometido, que respeta los límites impuestas por terceros y que existe respeto hacia la autoridad, además de la existencia de un proyecto de vida adecuado a sus necesidades y potencialidades. Aunado a ello, existe una opinión favorable por parte del centro de tratamiento comunitario, en relación a que el penado ha cumplido las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto y su conducta ha sido buena desde su ingreso. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y de un personal especializado del centro de tratamiento comunitario.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido a la LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el ciudadano MIGUEL ANGEL FLOREZ PERDOMO cumplir con las siguientes obligaciones:

• MANTENER como dirección de residencia la siguiente: El Pariapal, avenida Fermín Toro, calle Andinito Nº 03, San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

• Presentarse cada 10 días por ante el alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.

• No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

• No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

• No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, anexando la correspondiente Boleta de Libertad Condicional y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, y quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal máximo al tercer día hábil siguiente, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostátos ordenados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de San Juan de Los Morros, a los fines de notificar las presentaciones del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL al ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES PERDOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 11.122.627, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 01/03/73, de 36 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ