REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000018
ASUNTO : JL21-P-2002-000018
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-4.689.040, con fecha de nacimiento el 03/01/55, de 54 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Magdalena Marrufo y Aquiles Segura, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA).
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA, se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 29/06/09 se le dio cuenta a la juez de los recaudos remitidos por la Dirección del Internado Judicial de Tocuyito, referidos a los requisitos necesarios para la redención del ciudadano AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, dictando un auto en igual fecha, mediante el cual ordenó oficiar a la referida dirección, solicitando aclaratoria del oficio de remisión, observando que el escrito donde la Junta de Rehabilitación se pronuncia sobre el confinamiento, no tiene estampado el sello húmedo.
Ahora bien, de la revisión de los recaudos remitidos, se observa que la actuación que riela al folio 43 de la pieza 07, correspondiente al escrito de remisión por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Carabobo de los recaudos necesarios para la redención y consideran procedente el confinamiento, ciertamente no tiene estampado el sello húmedo ni están la totalidad de las firmas, no es menos cierto que el oficio Nº 1368/09 suscrito por el Director del Internado Judicial de Tocuyito, mediante el cual remite los recaudos de la redención; así como la solicitud que realiza el penado a la Junta sobre la redención, la constancia de trabajo, la ficha social y el pronunciamiento de la Junta de Conducta, están debidamente suscritas por el Director del Internado, el consultor jurídico, la trabajadora social y los miembros de la Junta, y se encuentran sellados.
En atención a lo expuesto anteriormente y a los fines de evitar más dilaciones, el Tribunal procederá a realizar la redención correspondiente y para ello OBSERVA:
PRIMERO: El ciudadano AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS AÑOS, OCHO MESES, CINCO DIAS Y TRECE HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, encontrándose privado de su libertad desde el 25/01/01 hasta el 16/11/05 y posteriormente fue detenido en fecha 26/09/06, hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA).
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO), remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO es el comprendido entre el 28/10/08 hasta el 11/05/09, ambos inclusive, para un total de SEIS MESES Y TRECE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de TRES MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS TRES MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de VEINTIDOS AÑOS, OCHO MESES, CINCO DIAS Y TRECE HORAS DE PRISION que cumple el ciudadano AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-4.689.040, con fecha de nacimiento el 03/01/55, de 54 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Magdalena Marrufo y Aquiles Segura, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA). Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y líbrese oficio a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA MARTINEZ