REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002009
ASUNTO : JP21-P-2007-002009
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADA: COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Moros.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO CONFINAMIENTO.
En fecha 10/08/09 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, en el cual se determinó que la misma opta al confinamiento en fecha 26/10/09.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:
• Pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 08/07/09, mediante la cual hacen constar que la conducta de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE ha sido BUEN durante su permanencia.
• Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal La Manguita, ámbito “A”, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana NIBIAN ESMERY SANTAELLLA CHIRE, mediante la cual hacen constar que la misma residen en la calle Natalicio, cruce con vereda El Tulipán, casa Nº 07, Urbanización Popular “La Manguita”, de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, residencia en la cual vivirá la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE.
• Cartas compromisos debidamente suscritas por los ciudadanos NIBIAN ESMERY SANTAELLLA CHIRE y GONZALEZ MANUEL ANTONIO, mediante la cual informan que la proveerán de alimentos, vestidos y todo lo necesario para su desarrollo.
• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.
El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, la penada debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.
En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la de la Junta de Conducta del Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Consejo Comunal La Manguita, ámbito “A”, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo y las cartas de apoyo familiar de la madrina y el esposo de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismos, debiendo la penada cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: CALLE NATALICIO, CRUCE CON VEREDA EL TULIPÁN, CASA Nº 07, URBANIZACIÓN POPULAR “LA MANGUITA”, DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 26/01/2011, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinada a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
El incumplimiento por parte de la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.
Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a la penada de la decisión, así como de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Valencia, Estado Carabobo, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometida a su vigilancia y oficio a la Dirección del Anexo Femenino, participando la decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO a la ciudadana COHELO GAMARRA YENNY JACKELINE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.154.690, con fecha de nacimiento el 01-06-78, de 28 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, hija de los ciudadanos Cohelo Antonio y Carmen Gamarra, actualmente recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela en San Juan de Los Moros, el cual deberá cumplir en la CALLE NATALICIO, CRUCE CON VEREDA EL TULIPÁN, CASA Nº 07, URBANIZACIÓN POPULAR “LA MANGUITA”, DE LA PARROQUIA SAN JOSÉ, MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, donde quedará confinada y a la orden de este Tribunal, hasta el día 26/01/2011. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ