REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000120
ASUNTO : JK21-P-2002-000120

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: JONATHAN GELL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.068.337, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/09/83, de 26 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S Angulo Ariza”, Maracay, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: OTORGAMIENTO DE LIBERTAD CONDICIONAL JONATHAN MARTINEZ. INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO Y RATIFICAR CAPTURA NELSON SIMOZA.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.

Vista la remisión del Informe psicosocial del ciudadano JONATHAN GEL MARTINEZ, por parte de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 27/10/09. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 07/03/07 se dictó auto de reforma de computo de la pena impuesta al ciudadano JONATHAN GEL MARTINEZ, en virtud de redención de la pena por el trabajo, en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Libertad Condicional el 02/12/08.

SEGUNDO: En fecha 16/01/09 se dictó auto ordenando el inicio de los trámites necesarios para el posible otorgamiento del beneficio de libertad condicional al ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, librándose para ello oficios dirigidos a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S Angulo Ariza”, a la División de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, solicitando la remisión de la carta de conducta, los antecedentes penales actualizado y la elaboración del informe psicosocial, respectivamente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines que el Tribunal de Ejecución pueda otorgar el beneficio de libertad condicional, deben cumplirse de manera concurrente 04 requisitos, siendo éstos los siguientes: 1.- La no comisión de otro delito o falta o procedimiento jurisdiccional seguido en contra del penado y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena; 2. La existencia de un pronóstico favorable de conducta emitido por un equipo multidisciplinario; 3.- La existencia de una buena conducta por parte del penado y 4.- La no revocatoria de alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En atención a verificar el cumplimiento concurrente de dichos requisito, se procedió a la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observándose la consignación de la CARTA DE CONDUCTA, expedida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S Angulo Ariza”, mediante la cual informa que desde su ingreso el ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ ha sido un residente tranquilo, respetuoso ante la figura de autoridad y a cumplido de manera responsable con las indicaciones del Delegado de Prueba y con el reglamento Interno del Centro de Tratamiento. (Riela folio 179, Pieza 03).

De igual manera se observa la certificación actualizada por la División de Antecedentes Penales del Poder Popular para las relaciones del Interior y Justicia, mediante la cual hacen constar como único antecedente del ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, el generado por el presente Asunto. (Riela folio 09, Pieza 04).

Asimismo, en la presente fecha 27/10/09 se le dio cuenta a la juez del resultado del informe psicosocial realizado al penado por parte del equipo Técnico de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico Aragua, en cuyas conclusiones refieren: “…apoyo familiar y efectivo para el proceso de reinserción social, capacidad autocrítica, de autoconfianza y autocontención en torno al acto delictual y las consecuencias socio-legales arrojadas por el mismo; adaptación al régimen abierto, el proyecto de vida planteado se basa en la reincorporación al campo laboral y al establecimiento del núcleo familiar secundario, moderado de ajuste de los recursos internos-externos y el nivel de aspiraciones que presenta…” CONCLUSION: …caso APTO para el otorgamiento de la medida solicitada…”

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

De acuerdo al resultado del informe psicosocial, el ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ se encuentra apto para ser beneficiario de la medida solicitada, destacando que existe en su persona un proceso de autocrítica en torno al delito cometido, respeta los límites impuestas por los demás y a las figuras de autoridad, además de la existencia de un proyecto de vida basado en la reincorporación laboral y al establecimiento del núcleo familiar secundario. Aunado a ello, existe una opinión favorable por parte del centro de tratamiento comunitario, en relación a que el penado ha cumplido las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto y su conducta ha sido buena desde su ingreso. Elementos éstos que a criterio del Tribunal, demuestran la disposición del penado a lograr su reinserción integral en la sociedad, apoyada en la gestión de un compromiso familiar y de un personal especializado del centro de tratamiento comunitario.

En virtud de lo expuesto anteriormente, no teniéndose conocimiento de otro Asunto Penal que se le siga al penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena y de que exista una revocatoria por parte del Tribunal de Ejecución en relación a otra medida alternativa de cumplimiento de la pena, cumpliéndose de esta manera con la totalidad de los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida alternativa, lo mas ajustado a derecho es otorgarle el beneficio de pre libertad, referido a la LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo el ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ cumplir con las siguientes obligaciones:

• MANTENER como dirección de residencia la siguiente: El Payano, calle Nueva, Nº 82, Valle de La Pascua, Estado Guárico.

• Presentarse cada 08 días por ante el alguacilazgo de la Extensión Judicial Penal.

• No deberá frecuentar sitios de juegos tales como remates de caballos, galleras, ni de juegos de envite y azar.

• No deberá asistir a sitios o establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

• No deberá portar ningún tipo de armas (de fuego u armas blancas).

En caso de que el penado violente alguna de estas condiciones causará la Revocatoria de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S Angulo Ariza”, anexando la correspondiente Boleta de Libertad Condicional y copia certificada de la presente decisión, y anexándole igualmente Boleta de Notificación al penado, la cual deberá ser remitida a este Tribunal luego de ser firmada por el mismo en señal de haber sido notificado, y quien deberá comparecer por ante la sede de este Tribunal máximo al tercer día hábil siguiente, a fin de comprometerse en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas.

Líbrese oficio al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y igualmente oficio a la oficina de alguacilazgo de esta extensión penal a los fines de la obtención de los fotostátos ordenados. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar las presentaciones del penado.

TERCERO: Ahora bien, de la revisión del auto de reforma del cómputo de la pena realizado en fecha 07/03/07, se observa que el ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ opta al CONFINAMIENTO en fecha 02/12/09 y toda vez que está próxima a cumplirse la fecha, SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. Dejándose constancia que no se pide la CARTA COMPROMISO, por cuanto la misma se encuentra anexa al Informe Psicosocial del penado, así como tampoco se solicitará la CARTA DE CONDUCTA ni los antecedentes penales, por cuanto se encuentran agregados en autos.

CUARTO: En relación al ciudadano NELSON ANTONIO SIMOZA, se observa que aun no se ha hecho efectiva la captura librada en su contra, razón por la cual se ordena ratificar la misma, debiendo librarse oficios a los diferentes órganos de investigación, de seguridad y policiales del Estado Miranda.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL al ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 19.068.337, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/09/83, de 26 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F. S Angulo Ariza”, Maracay, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO de los TRÁMITES para el posible CONFINAMIENTO a favor del ciudadano JONATHAN GELL MARTINEZ, anteriormente identificado. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE RATIFICA LA CAPTURA del ciudadano NELSON ANTONIO SIMOZA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.998.267, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 06/08/83, de 26 años de edad, con residencia en Santa Teresa del Tuy, calle Santa Bárbara, casa s/n, Estado Miranda. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ