REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000018
ASUNTO : JL21-P-2002-000018

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-4.689.040, con fecha de nacimiento el 03/01/55, de 54 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Magdalena Marrufo y Aquiles Segura, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA).
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES CONFINAMIENTO.

Visto el cómputo anterior de fecha 26/10/09, mediante el cual se determinó que el ciudadano AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO opta al confinamiento desde el 10/01/2009, así como la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal en relación al confinamiento, de fecha 08/07/09 y de la cual no se le dio respuesta oportuna, no siendo ello imputable a quien suscribe el presente auto. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

De conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte de los artículos 406 y 458 del Código Penal (hasta que se produzca sentencia de fondo), en los cuales se encuentran previstos los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución ORDENA EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

2. Oficiar a la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitando la CARTA CONDUCTUAL del penado.

3. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE LA DEFENSA Y SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano AQUILES RAFAEL SEGURA MARRUFO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-4.689.040, con fecha de nacimiento el 03/01/55, de 54 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Magdalena Marrufo y Aquiles Segura, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia (SABANETA). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ