REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002012
ASUNTO : JP21-P-2007-002012
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
SOLITANTE: MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.278, con fecha de nacimiento el 30/03/1960, de 49 años de edad, con residencia en la calle Nueva, Sector Chingoreto, casa Nº 03, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOGADO ASISTENTE: RADISLAV RADULOVIC REYES.
DECISION: ENTREGA DINERO. IMPROCEDENTE SOLICTUD ENTREGA DE VEHICULO.
Con ocasión de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO dictó auto de abocamiento en fecha 22/09/08 y vista la solicitud de entrega de bienes incautados en el proceso que dio origen al mismo, se acordó celebrar en fecha 26/10/09 una Audiencia Oral a los fines de determinar la propiedad de los bienes solicitados.
Llegada la referida oportunidad, no se pudo llevar a cabo la audiencia por la no comparecencia de la abogado solicitante ni de la Representación Fiscal, cuyas boleta de notificación de audiencia fueron enviadas vía fax, sin haberse recibido respuestas de sus resultas, asistiendo únicamente los ciudadanos en contra de quienes se siguió el Asunto Penal, acordando el Tribunal decidir por auto separado. De allí que se proceda a dictar el auto en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que a los folios 116 al 154 de la pieza 4, se encuentra inserto el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada a favor de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISA JOSEFINA QUIARO MORENO, LUIS EDUARDO RONDON MORENO Y ERISON JOSE QUIARO MORENO, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, y en cuya DISPOSITIVA, pronunciamiento tercero, se ordenó la devolución del dinero y los bienes incautados, previa acreditación de la propiedad correspondiente.
En fecha 29/07/08 la abogada TAILANDIA MARQUEZ, en su condición de defensora de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISA JOSEFINA QUIARO MORENO, LUIS EDUARDO RONDON MORENO Y ERISON JOSE QUIARO MORENO, presentó una solicitud de entrega al ciudadano LUIS EDUARDO RONDON MORENO de la cantidad de 2.235 (bsf) y de un vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo FINE SELECTION, color NEGRO, serial 3KJ-7648608, año 2000, perteneciente al ciudadano Samuel José Tirado Campos.
A los folios 106 al 139 de la pieza 01 del Asunto, se encuentra inserta la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en cuyo Capítulo III FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, hace constar en el numeral 3, que ciertamente fueron incautados en la vivienda propiedad de la ciudadana MARTIZA JOSEFINA MORENO, la cantidad de 2.235 (Bsf) con ocasión del allanamiento realizado en la misma.
Ahora bien, en fecha 26/10/09 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de entrega de bienes incautados, los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISA JOSEFINA QUIARO MORENO, LUIS EDUARDO RONDON MORENO Y ERISON JOSE QUIARO MORENO en el acta respectiva, manifestaron que la propiedad del dinero incautado corresponde a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, lo cual corroboran en escrito de solicitud de entrega de igual fecha, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial. En atención a ello, siendo que a este Tribunal de Ejecución sólo le corresponde ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, la cual quedó definitivamente firme y mediante la cual se ordenó la entrega de los bienes, previa certificación de propiedad, y vista la manifestación de los ciudadanos, es por lo que acuerda la entrega del dinero a la ciudadana antes nombrada, ordenándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza para hacerla efectiva.
En relación a la entrega del vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo FINE SELECTION, color NEGRO, serial 3KJ-7648608, año 2000 y perteneciente al ciudadano Samuel José Tirado Campos, toda vez que no es él quien realiza la solicitud ni existe en autos un poder que el mismo otorgara a la abogada TAILANDIA MARQUEZ para realizar la solicitud, correspondiendo en consecuencia únicamente al pre nombrado ciudadano como titular del derecho de propiedad del vehículo, se declara improcedente la misma.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: En virtud de sentencia absolutoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, SE ACUERDA LA ENTREGA de la cantidad de dinero de 2.235 (Bsf) a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.802.278, con fecha de nacimiento el 30/03/1960, de 49 años de edad, con residencia en la calle Nueva, Sector Chingoreto, casa Nº 03, Zaraza, Estado Guárico, los cuales fueron incautados en procedimiento efectuado en fecha 16/03/07 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico, en virtud de orden de allanamiento. Líbrese oficio Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Zaraza para hacerla efectiva. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DELCRA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo FINE SELECTION, color NEGRO, serial 3KJ-7648608, año 2000, por no haber sido realizada por el titular del derecho de propiedad o por abogado facultado mediante poder para ello. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese el oficio correspondiente y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ