REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002075
ASUNTO : JP21-P-2007-002075

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: EDGAR JOSE MACHINA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/11/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Alí cabeza y Margarita Machina, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón).
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: INICIO TRAMITES DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal en representación del ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, de la cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 28/10/09. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa cómputo de ejecución de sentencia condenatoria, dictado en fecha
08/05/08 en relación al ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo el 04/10/09.

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, es por lo que se ordena EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, con fundamento en el artículo 500 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal de fecha 26/08/09 y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón), solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.

2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.

3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, a fin de que sea practicada la evaluación Psico-Social al penado.

4.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, ORDENANDOSE EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano EDGAR JOSE MACHINA, de nacionalidad venezolana, no registra cédula de identidad, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 13/11/82, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos Alí cabeza y Margarita Machina, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ