REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PRIVADA.
DECISION: REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Por recibido el escrito de la Defensa Pública Penal, mediante el cual remite el oficio Nº 2075/09 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 14/06/07, tal como consta al folio 214 y su vuelto de la PRIMERA PIEZA, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano DENNY JOSE MORENO ARIAS es el comprendido entre el 03/07/07 hasta el 02/10/09, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS, DOS MESES Y VEINTINUEVE DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, UN MES, CATORCE DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, UN MES, CATORCE DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión, de la pena total de CUATRO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ