REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por UN AÑO, UN MES, CATORCE DIAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta al ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, imponiéndole una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 14/06/07, tal como consta al folio 214 y su vuelto de la PRIMERA PIEZA, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, encontrándose actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 27/10/09, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y TRECE DIAS, lo cual sumándole UN AÑO, UN MES, CATORCE DIAS Y DOCE (12) HORAS redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: TRES AÑOS, CINCO MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE (12) HORAS, y tomando en cuenta la pena a imponer es de CUATRO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir SEIS MESES, TRECE DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha 30/04/2010 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 30/04/2010.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVES MESES Y VEINTIDOS DIAS, los cuales finalizarán el día 22/02/2011.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, tomándose como nueva fecha de detención el 30/04/06 a las doce horas, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN AÑO, que se cumplieron el día 30/04/2007.
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a UN AÑO Y CUATRO MESES, que se cumplieron el día 30/08/2007.
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplieron el día 30/12/2008.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplieron el 30/04/2009.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION impuesta, 30/04/2010 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MARTINEZ