REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRAMITES PARA POSIBLE CONFINAMIENTO.
Visto el auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, mediante el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 30/04/09. En atención a ello, este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO y para ello ACUERDA:
1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.
2. Oficiar a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión actualizada de los antecedentes del penado.
Se deja constancia que no se solicitará la carta de conducta a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, por cuanto la misma ya se encuentra agregada en autos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO a favor del ciudadano MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 14/07/77, de 31 años de edad, hijo de los ciudadanos Enoé de Rodríguez y Marcos Rodríguez, actualmente recluidos en la Penitenciaría General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ