REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2003-000004
ASUNTO : JL21-P-2003-000004
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE ANTONIO AGUILAR VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.979.764, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/08/73, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos José Francisco Aguilar y Delia Josefina Vargas, con residencia en el Sector Carlos Pérez, calle Panamá, casa Nº 39, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Por recibido el escrito presentado por la Defensa Pública Penal I en representación del ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR VARGAS, mediante el cual solicita la declaratoria de la prescripción de la pena, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 28/10/09. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
En fecha 27/03/03 fue publicada sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR VARGAS, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, la cual adquirió firmeza en fecha 11/04/03, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 371/03.
En fecha 23/05/03 el Tribunal de Ejecución dictó el correspondiente auto de cómputo de la pena y ordenó el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva del penado, la cual se realizó en fecha 24/07/06; siendo éste el último acto realizado por el Tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.
En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION quedó firme el 11/04/03, correspondiéndole un tiempo de prescripción de DOS AÑOS, CINCO MESES Y SIETE DIAS, los cuales comenzados a contar desde el 11/04/03, se cumplieron el 18/09/05. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ANTONIO AGUILAR VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.979.764, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 12/08/73, de 36 años de edad, hijo de los ciudadanos José Francisco Aguilar y Delia Josefina Vargas, con residencia en el Sector Carlos Pérez, calle Panamá, casa Nº 39, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ