REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2003-000111
ASUNTO : JP21-P-2003-000111
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.975.334, con fecha de nacimiento el 09/12/68, de 40 años de edad, con residencia en la calle Esperanza, Nº 64, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: LIBERTAD PLENA POR CESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que en fecha 10/07/07 se celebró audiencia oral a los fines de examinar la medida de seguridad impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, siendo acordado por el Tribunal el cese de la medida de seguridad e imponiendo la obligación al ciudadano de presentarse periódicamente por el Tribunal y el deber de consignar cada dos meses el correspondiente informe médico; actuaciones éstas con las cuales ha venido cumpliendo.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez realizado el examen de la medida de seguridad debe decidir si la misma continúa o cesa, no contemplando la legislación penal la figura de las presentaciones u otra obligación a cumplir por parte del penado a quien le ha sido declarado el cese de la medida. De allí que no se entiende el por qué de las presentaciones impuestas al ciudadano y la obligación de consignar cada dos meses un informe médico, si la medida de seguridad ya ha cesado, siendo lo correcto declarar la libertad plena, porque de lo contrario podríamos estar frente a una situación indeterminada en tiempo y naturaleza, toda vez que no se trata ni siquiera de una medida de pre libertad, que sólo es posible en aquellos casos en que exista una sentencia condenatoria y el penado esté hábil para cumplir la misma.
En virtud de lo expuesto anteriormente, el Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar la libertad plena del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR y en consecuencia el cese de las presentaciones y de la obligación de consignar el informe médico, debiendo librarse el correspondiente oficio a la oficina del alguacilazgo.
De igual manera, se ordena remitir el presente Asunto al Archivo Central una vez consignadas las boletas de notificación y vencido el lapso de apelación.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANTONIO VILLALOBOS AULAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.975.334, con fecha de nacimiento el 09/12/68, de 40 años de edad, con residencia en la calle Esperanza, Nº 64, Valle de La Pascua, Estado Guárico y en consecuencia el CESE de las presentaciones y de la obligación de consignar el informe médico, en virtud de la declaratoria del CESE DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al alguacilazgo, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal y remítase en su oportunidad al Archivo Central.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ