REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002154
ASUNTO : JP21-P-2005-002154

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: ALEXANDER JOSE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.964.285, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES POSIBLE OTORGAMIENTO REGIMEN ABIERTO. SOLICITUD RECUADOS REDENCION.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 04/12/06 correspondiente al cómputo de la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA, mediante el cual se determinó como fecha para optar al Régimen Abierto el 05/07/09.

Toda vez que de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08 y con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal (hasta tanto se dicte sentencia definitiva en relación al recurso de nulidad), en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de los beneficios de cumplimiento alternativo de la pena, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal; y para ello ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social.-

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, la constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Ofíciese al director del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, centro de reclusión en donde se encuentra el penado a los fines de solicitar carta de conducta actualizada del penado e información sobre si tiene conocimiento de otros Asuntos Penales o procedimientos jurisdiccionales que se sigan en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA.

Asimismo por cuanto se observa que la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros hasta la presente fecha no ha remitidos los recaudos necesarios para la redención del ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA, los cuales fueron solicitados en fecha 16/04/07, situación ésta que representan una violación flagrante de los derechos del penado, se acuerda librar oficio a la referida junta, solicitando la remisión con carácter de urgencia. De igual manera, por cuanto el ciudadano JOSE ALEXANDER MEDINA permaneció recluido en los Internados de Apure y Aragua, se acuerda librar oficios, solicitándoles información sobre las posibles actividades desarrolladas por el penado y que den lugar a redención.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE MEDINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.964.285, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros para que con carácter de URGENCIA REMITA los recaudos necesarios para la redención del ciudadano JOSE ALEXNDER MEDINA y por cuanto dicho ciudadano también permaneció recluido en los Internados de Apure y Aragua, se acuerda librar oficios, solicitándoles información sobre las posibles actividades desarrolladas por el penado y que den lugar a redención. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ