REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000012
ASUNTO : JL21-P-2001-000012

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-12.842.433.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Vista la certificación del acta de reconocimiento postmorten del ciudadano JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA, realizada por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

En fecha 06/11/02 se dictó auto de acumulación de las penas impuestas al ciudadano JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedando en una pena definitiva de CINCO AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO.

Posteriormente en fecha 02/05/03 le fue otorgado el CONFINAMIENTO, imponiéndole como obligación la presentación por lo menos una vez por semana por ante la Prefectura del Municipio Roscio del Estado Guárico, siendo recibido oficio Nº 795 de la referida prefectura, en el cual informaron que el ciudadano JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA no cumplió con las presentaciones impuestas.

Ahora bien, de la revisión del Sistema Iuris 2000 se observa la existencia del Asunto JP21-S-03-2981, referido al reconocimiento postmorten del ciudadano JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA, siendo realizado el mismo en fecha 17/10/03 por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, con presencia de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal III, en la sede del Hospital “Dr. Rafael Zamora Arévalo”, certificándose la identidad del cadáver como JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal Venezolano, la pena se extingue con la muerte del reo.

En el caso que ocupa al Tribunal, con el acta certificada del reconocimiento postmorten realizada por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, de fecha 17/10/03, quedó plenamente demostrado que el ciudadano JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA falleció, y en consecuencia se decreta la extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE JUVENAL CAMACHO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V.-12.842.433, en virtud de su fallecimiento. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ