REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002012
ASUNTO : JP21-P-2007-002012

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
SOLITANTE: SALOMON JOSE TIRADO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.410, con residencia en la calle Esperanza, casa s/n, Sector Los Moraos, Zaraza, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABOGADO ASISTENTE: RADISLAV RADULOVIC REYES.
DECISION: ENTREGA DE VEHICULO.

Vista la solicitud de entrega del vehículo que fuera incautado en el procedimiento que dio origen al presente Asunto, realizada por el ciudadano SALOMON JOSE TIRADO, debidamente asistido por el abogado RADISLAV RADULOVIC REYES y del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 29/10/09. Encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que a los folios 116 al 154 de la pieza 4, se encuentra inserto el texto íntegro de la sentencia absolutoria dictada a favor de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA MORENO DE RONDON, LUISA JOSEFINA QUIARO MORENO, LUIS EDUARDO RONDON MORENO Y ERISON JOSE QUIARO MORENO, de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES MENOS GRAVES, y en cuya DISPOSITIVA, pronunciamiento tercero, se ordenó la devolución del dinero y los bienes incautados, previa acreditación de la propiedad correspondiente.

A los folios 106 al 139 de la pieza 01 del Asunto, se encuentra inserta la acusación presentada por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, en cuyo Capítulo V MEDIOS DE PRUEBAS, hace constar en el numeral 3 la realización de la experticia a la moto incautada en la residencia donde se practicó el allanamiento, la cual se corresponde con la moto solicitada.

En la presente fecha 29/10/09 se le dio cuenta a la juez de la solicitud de entrega de la moto realizada por el ciudadano SALOMON JOSE TIRADO CAMPOS, la cual acompaña con original del documento de venta otorgado por el ciudadano DANYER EDY CASTILLO INFANTE al ciudadano SALOMON JOSE TIRADO CAMPOS, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Valle de La Pascua, en fecha 22/08/07, quedando anotado bajo el Nº 04 del Tomo 82 de los Libros de Autenticaciones y en cual se hace constar las siguientes características: vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo FINE SELECTION, color NEGRO, serial 3KJ-7648608, año 2000. En atención a ello, siendo que a este Tribunal de Ejecución sólo le corresponde ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, la cual quedó definitivamente firme y mediante la cual se ordenó la entrega de los bienes, previa certificación de propiedad, y visto que el solicitante ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad en su persona, el Tribunal acuerda la entrega del vehículo.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: En virtud de sentencia absolutoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Extensión Judicial, SE ACUERDA LA ENTREGA del vehículo tipo moto, marca YAMAHA, modelo FINE SELECTION, color NEGRO, serial 3KJ-7648608, año 2000, al ciudadano SALOMON JOSE TIRADO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.789.410, con residencia en la calle Esperanza, casa s/n, Sector Los Moraos, Zaraza, Estado Guárico, la cual fue incautada en procedimiento efectuado en fecha 16/03/07 por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Guárico, en virtud de orden de allanamiento. Líbrese oficio al Estacionamiento Orinoco. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese el oficio correspondiente y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ