REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-007347
ASUNTO : JP21-P-2007-007347

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: TRASLADO HACIA PUENTE AYALA.

Vista la solicitud de traslado voluntario realizado por el ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, del cual se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 29/10/09. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

La República Bolivariana de Venezuela es un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como unos de los valores fundamentales de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida y la preeminencia de los derechos humanos, teniendo entre sus fines esenciales el respeto por la dignidad humana y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución.

Como garantía de este respeto de los derechos humanos, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 19 establece la obligación del Estado de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad e igualdad, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, cuyo respeto y garantía SON OBLIGATORIOS para los órganos del PODER PÚBLICO, de conformidad con la Constitución, los instrumentos internacionales sobres derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

En sintonía con el Principio de Progresividad, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, consagra la garantía de un sistema penitenciario que le asegure al penado su rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos, cumpliendo un rol fundamental en la rehabilitación y posterior reinserción social de quien fue penado, el apoyo familiar.

En el caso que ocupa al Tribunal, el ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA ha solicitado su traslado voluntario hacia Puente Ayala, por cuanto tiene su familia en la ciudad de Puerto La Cruz y puede en consecuencia estar en comunicación permanente con ésta, hecho éste fundamental para que el penado pueda rehabilitarse, al poder contar con el apoyo familiar que le permita entender las consecuencias socio-legales del hecho cometido y que puede ser capaz de aprehender de la experiencia que vive intramuros y de reflexionar ante el delito cometido, para no volver a transgredir la norma.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA el traslado del penado ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA al centro de reclusión Puente Ayala en el Estado Anzoátegui como sitio de cumplimiento de la pena, ordenándose para ello librar oficio a la Dirección de Traslado del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, boleta de encarcelación dirigida al centro de reclusión de Puente Ayala y EXHORTO al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ACUERDA el traslado del ciudadano ANTHONY RAFAEL ALFONSO ZAMORA, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto La Cruz, Estando Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 19.329.522, de 19 años de edad, de oficio Estudiante, soltero, nacido en fecha 01-04-1988, hijo de los ciudadanos Derki Alfonso y de Jenny Zamora, con residencia en la Avenida Winston Churchil, Casa N° 47, de El Tigre, Estado Anzoátegui, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, hacia el Centro de Reclusión de Puente Ayala, Estado Anzoátegui. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 19, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios, boleta y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ