REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002399
ASUNTO : JJ21-X-2006-000015
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: CARLOS NARCISO CORTE LADERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.626.977, natural de Calabozo, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/08/67, de 42 años de edad, actualmente recluido en la Zona Policial Nº 03 de Calabozo, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA COMPUTO DE PENA.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de cómputo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA realizado en fecha 24/03/09, pudiendo notarse un error en la fecha de cumplimiento definitivo de la pena, motivo por el cual se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a la correspondiente reforma, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio de la Extensión Judicial a cumplir la pena de CUATRO AÑOS por la comisión del delito de CONCUSION, encontrándose privado de su libertad desde el 04/11/05 hasta la presente fecha 30/10/09, por lo que tiene un tiempo de detención de TRES AÑOS, ONCE MESES Y VEINTISEIS DIAS, y toda vez que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le faltan por cumplir CUATRO DIAS, terminando de cumplir la pena el 03/11/09.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el día 03/11/2009.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE MESES Y VEINTIDOS DIAS, la cual finalizará el día 25/08/2010.
TERCERO: Ante la proximidad del cumplimiento definitivo de la pena impuesta al ciudadano CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, se considera innecesario realizar el cálculo de los beneficios procesales correspondientes.
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Comandancia de la Zona Policial Nº 03 de Calabozo, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a la Defensa y al penado.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Reforma del Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA DE OFICIO EL COMPUTO DE LA PENA impuesta al CARLOS NARCISO CORTE LADERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 8.626.977, natural de Calabozo, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 26/08/67, de 42 años de edad, actualmente recluido en la Zona Policial Nº 03 de Calabozo, Estado Guárico, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION impuesta, el 03/11/2009. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ