REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002641
ASUNTO : JP21-P-2007-002641
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL IV.
DECISION: NEGATIVA REGIMEN ABIERTO POR INFORME DESFAVORABLE.
Leído como ha sido el correspondiente informe psico social del ciudadano PINTO RON JOSE GREGORIO, realizado por Centro de Evaluación y Diagnóstico con sede en la ciudad de Maracay, Estado Aragua. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 02/10/08 se dictó auto iniciando los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto en relación al ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON.
Una vez recibidos los informes psicosociales correspondientes a los ciudadanos PINTO RON JOSE GREGORIO y HECTOR PINTO RON, se dictó un auto en fecha 16/01/09, ordenando la realización de una nueva evaluación a solicitud de la defensa, quien señaló que los mismos fueron redactados de forma idéntica, y que ello se corroboraba al compararlos, sobre todo en lo que respecta al PRONOSTICO, que es tal la similitud, al punto que pareciera que se refiere a una sola persona, y muy poco probable que ocurra que dos sujetos, aún siendo hermanos, presenten un comportamiento psicológico similar, por lo que solicitó una nueva evaluación psicosocial, con un equipo técnico distinto al que emitió el primer informe, a fin de que se otorgara a los penados el Beneficio de Régimen Abierto.
Posteriormente en fecha 27/02/09 se dictó nueva resolución, ordenado el inicio de los trámites necesarios a los fines de resolver el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto en relación al ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON, ratificándose la solicitud de realización de la correspondiente evaluación psicosocial.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos el régimen abierto, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.
Por su parte la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios, está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.
Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del mismo de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial realizado al ciudadano JOSE GREGORIO PINTO RON, el mismo refiere: “... que carece de los elementos psicosociales como la estructuración de metas acordes con su realidad socio/legal y familiar, la disposición para aceptar que su desenvolvimiento debe estar pautado por escalas valorativas que definan su comportamiento, la habilidad para hacer una evaluación de sí mismo, la capacidad para utilizar de forma adecuada los recursos en la solución de sus problemas, aceptación de la tensión que genera cualquier situación conflictiva, apoyo familiar garante de contención, madurez emocional y control de la agresividad, por tanto el grupo familiar evaluador se pronuncia de manera DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en atención a la carencia por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás y de respeto y acatamiento hacia la autoridad, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano PINTO RON JOSE GREGORIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.977.362, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 21/01/66, de 43 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE, emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. JACKELINE FLORENTINO