REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-003972
ASUNTO : JP21-P-2008-003972


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JACKELINE FLORENTINO.
PENADO: REINALDO RAFAEL FLORES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-10.981.335, con fecha de nacimiento el 06/04/71, de 38 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Rosalía de Flores y Cilio Flores, con residencia en la calle Morichal, Nº 02, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA E INICIO DE OFICIO TRAMITES BENEFICIO SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, seguido en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL FLORES CASTILLO, plenamente identificado al inicio del auto, y definitivamente firme como se encuentra la SENTENCIA mediante la cual se CONDENÓ al nombrado ciudadano a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ MESES DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Este Tribunal Primero de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y a tal efecto se observa:

PRIMERO: El delito de VIOLENCIA FISICA por el cual fue condenado el ciudadano REINALDO RAFAEL FLORES CASTILLO, no se encuentran exentos de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual es de DIEZ MESES DE PRISION, en virtud de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, toda vez que el mismo viene en libertad, permanecerá en libertad.

SEGUNDO: El penado REINALDO RAFAEL FLORES CASTILLO nunca fue detenido, toda vez que la investigación se prosiguió por el procedimiento ordinario en la Fiscalía del Ministerio Público, a través de denuncia realizada por la ciudadana Juana Julia Ramírez Castillo, permaneciendo en libertad hasta el día de hoy y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ MESES DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, significa que le falta por cumplir la pena en su totalidad, es decir DIEZ MESES DE PRISION.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena impuesta no exceda de CINCO (05) AÑOS, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible el Informe Psico-Social, debiendo indicársele que se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la pena.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

4.- Librar oficio a la Coordinación de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos seguidos en contra del penado, o procedimientos jurisdiccionales, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE EJECUTA LA SENTENCIA E INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano REINALDO RAFAEL FLORES CASTILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-10.981.335, con fecha de nacimiento el 06/04/71, de 38 años de edad, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de los ciudadanos Rosalía de Flores y Cilio Flores, con residencia en la calle Morichal, Nº 02, Valle de La Pascua, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 480, 482 y 493 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO