REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2003-000034
ASUNTO : JK21-P-2003-000034
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/11/84, de 24 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico y CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/11/84, de 24 años de edad,
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL. RATIFICACION REDENCION. CELEBRACION AUDIENCIA ORAL. RATIFICAR CAPTURA ESCORCHE.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se avoca al conocimiento del presente Asunto.
Por recibidos los oficios 671, 714 y 592/09, provenientes de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora” y la Fiscalía Novena de Ejecución del Ministerio Público, respectivamente, mediante los cuales solicitan el inicio de trámites para el otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano CAMERO JARAMILLO CARLOS LUIS, y posteriormente solicitan la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto y de los cuales se le dio cuenta a la juez en la presente fecha 06/10/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver lo solicitado, OBSERVA:
DEL INICIO TRAMITES LIBERTAD CONDICIONAL.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa cómputo ejecutorio de la pena de fecha 27/09/04, mediante el cual se determinó como fecha para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL el 21/09/09. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRÁMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICONAL, y para ello ORDENA:
1.- Oficiar a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, solicitando remita Constancia de Conducta del mencionado penado e informando si tiene conocimiento de otro Asunto Penal que se sigua en su contra o procedimiento jurisdiccional y cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.
2.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, para que por su intermedio le sea practicado Informe Psico-Social.
3.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita Certificación actualizada de los posibles antecedentes que presente el referido ciudadano.
DE LA REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO.
Visto el contenido del oficio Nº 714 proveniente de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante el cual informa la falta grave cometida por el ciudadano CAMERO JARAMILLO CARLOS LUIS, quien en fecha 09/09/09 no se encontraba en las instalaciones del centro, situación verificada en inspección realizada en horas de la noche por Representantes del Ministerio Público; así como oficio de igual tenor, signado con el Nº 592/09 y proveniente de la Fiscalía Novena de Ejecución del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de régimen abierto.
Este Tribunal en atención a lo remitido y de la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, observa informes conductuales remitidos periódicamente por la Dirección del Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, mediante los cuales hacen del conocimiento del Tribunal que la conducta asumida por el residente CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO ha sido buena, de respeto a la autoridad y de cumplimiento de las normas de convivencia, no observándose una conducta frecuente de incumplimiento. En consecuencia, a los fines de resolver las solicitudes se acuerda celebrar en las instalaciones del Centro, una audiencia oral para oír al penado, la cual se efectuará en fecha 23/10/09, a las 11:00 am. Notifíquese y particípese con oficio al Centro.
DE LA REDENCION PENA CARLOS LUIS CAMERO.
De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que en fecha 20/10/06 se dictó auto iniciando los trámites para la redención, en relación al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, librándose oficio Nº 1726/06 dirigido a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, siendo posteriormente ratificado en fecha 16/03/07, mediante oficio 275/07 y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de los mismos.
El trabajo y la educación son factores importantísimos para la rehabilitación del penado, siendo considerados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como procesos fundamentales para alcanzar la defensa, el desarrollo integral de la persona y el respeto a su dignidad. En atención a ello se considera que el no existir una respuesta oportuna del órgano competente, se está vulnerando o violentando los derechos del penado y afectando de cierta forma su rehabilitación, por cuanto al no serle considerado el trabajo o estudio posiblemente realizado, se estaría desmeritando la actuación que desarrollo dentro del recinto, desestimulando incluso sus metas personales, al no encontrar retribución por la acción positiva realizada, faltando a la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación. Razones por las cuales se acuerda solicitar nuevamente los recaudos necesarios a la Junta de Rehabilitación, a los fines de efectuar la redención y la correspondiente reforma del cómputo de la pena, debiendo indicársele en el oficio que dicha información ya ah sido solicitada en oportunidades anteriores, en fechas y oficios señalados.
DE LA CAPTURA.
De igual manera, de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 06/06/08 se revocó el beneficio de régimen abierto al ciudadano CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA, y hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la misma, razón por la cual se ordena ratificar la captura y una vez realizada la misma, se fijará la celebración de la correspondiente audiencia oral para oír al penado en relación al incumplimiento.
Asimismo, a los fines de conocer la posibilidad de que se encuentre fallecido, se ordena librar oficio al Consejo Nacional Electoral solicitando información sobre el estado del mismo en sus archivos.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE ORDENA EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL a favor del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.290.445, natural de Caracas, Distrito Capital, con fecha de nacimiento el 11/11/84, de 24 años de edad, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda celebrar AUDIENCIA ORAL en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, a los fines de resolver la solicitud de revocatoria del beneficio en relación al ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Tocorón, Estado Aragua, solicitando la remisión URGENTE de los recaudos relacionados con la redención del ciudadano CARLOS LUIS CAMERO JARAMILLO. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ratifica la captura del ciudadano CRUZ ANTONIO ESCORCHE MACHUCA. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ