REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-1999-000021
ASUNTO : JJ21-P-1999-000021
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: NEGATIVA REGIMEN ABIERTO POR INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE.
Leído como ha sido el correspondiente informe psicosocial del ciudadano SAUL JOSE DORANTE, realizado por Centro de Evaluación y Diagnóstico Guárico, Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario y el escrito de solicitud de otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto presentado por la Defensa Privada, de los cuales se dio cuenta a la juez en la presente fecha. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de resolver el otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 02/12/08 se dictó auto iniciando los trámites necesarios para resolver el posible otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto en relación al ciudadano SAUL JOSE DORANTE, ordenándose librar oficio a la Unidad Técnica Nº 05 de Apoyo al sistema penitenciario para que realizara el correspondiente informe psicosocial al penado.
SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 500, referido al otorgamiento de los beneficios procesales, entre ellos el régimen abierto, establece en su tercer aparte, cuatro circunstancias concurrentes que deben existir para ello, señalando en su tercer ordinal, la existencia de un pronóstico de conducta favorable del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinden la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa, a través de un proceso de formación del penado para que pueda desempeñar un trabajo u ocupación al término de su condena, ayudándolo a incorporarse al mercado laboral, a desenvolverse de forma eficaz en su entorno social y a gozar de la mayor independencia posible.
En este mismo orden de ideas, la Ley de Régimen Penitenciario señala que el desarrollo de la vida interna de los establecimientos penitenciarios está dirigido a despertar y afirmar en el interno, sus mejores disposiciones y aptitudes, con base en las motivaciones que le deben servir para enfrentarse con los problemas de la vida en libertad.
Ahora bien, para poder lograr esta reinserción del penado, no es suficiente la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del mismo de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente; de asumir una conducta definida y con fortalezas ante los posibles problemas y de contar con las herramientas necesarias para afrontar la vida en libertad.
De acuerdo al resultado del informe psicosocial realizado al ciudadano SAUL JOSE DORANTE, el mismo refiere: “... la transgresión del marco legal estuvo posibilitada por la conjugación de elementos psicológicos y sociales negativos; tales como: inmaduro, inestable, impulsivo, ansioso, dependiente, con pocas postergaciones a la gratificación inmediata; aunado a la vinculación directa con grupos irregulares, adicción hacia las sustancias ilícitas (marihuana) desde los veinte (20) años y las conductas agresivas en las que se vio involucrado en rencillas, elementos que le hicieron maleable y posibilitaron su implicación de manera directa en al acto transgresor por el cual confronta la sanción condenatoria”…Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE respecto al otorgamiento de la medida solicitada…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, en atención a la carencia por parte del penado de aquellas herramientas psicosociales que le permitan afrontar la vida en libertad; que garanticen el respeto por parte de su persona del derecho de los demás, el respeto y acatamiento hacia la autoridad, aunado al hecho de su falta de reconocimiento de su responsabilidad en el delito por el cual fue condenado, a la existencia de una carácter impulsivo y a la falta de reflexión el daño causado a terceros, lo cual se traduce en la falta de un pronóstico de conducta favorable; no cumpliéndose de esta manera con la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano SAUL JOSE DORANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº: V.-7.365.697, natural de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de los ciudadanos Juan José castillo y Bernardina Dorante, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en virtud de pronóstico de conducta DESFAVORABLE, emitido por el equipo técnico. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ