REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000159
ASUNTO : JL21-P-2001-000159
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.789.977, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento el 29/09/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Dominga Antonia Palomo y Pedro Ramón Martínez, actualmente recluido en el internado judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSAS: PUBLICA PENAL II.
DECISION: NEGATIVA INICIO TRAMITES POR ASUNTO PENAL DURANTE EJECUCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.
Visto los escritos presentados por la Defensa Pública Penal II en representación del ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, en los que solicita el inicio de los trámites para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto y la ratificación a la Junta de Rehabilitación del internado judicial para que remitan los recaudos para la redención y de los cuales se dio cuenta a la juez en la presente fecha 07/10/09. Este Tribunal Primero de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:
DE LA REDENCIÓN.
En fecha 30/03/09 se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar a la junta de rehabilitación del internado judicial de San Juan de Los Morros, a los fines de que remitieran los recaudos necesarios para la redención del ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, librándose oficio Nº 369/09 y hasta la presente fecha no se han recibido los mismos.
El trabajo y la educación son factores importantísimos para la rehabilitación del penado, siendo considerados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como procesos fundamentales para alcanzar la defensa, el desarrollo integral de la persona y el respeto a su dignidad. En atención a ello se considera que el no existir una respuesta oportuna del órgano competente, se está vulnerando o violentando los derechos del penado y afectando de cierta forma su rehabilitación, por cuanto al no serle considerado el trabajo o estudio posiblemente realizado, se estaría desmeritando la actuación que desarrollo dentro del recinto, desestimulando incluso sus metas personales, al no encontrar retribución por la acción positiva realizada, faltando a la garantía de un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación. Razones por las cuales se acuerda solicitar nuevamente los recaudos necesarios a la Junta de Rehabilitación, a los fines de efectuar la redención y la correspondiente reforma del cómputo de la pena, debiendo indicársele en el oficio que dicha información ya fue solicitada en oportunidad anterior, en fecha y oficio señalado.
DEL INICIO TRAMITES REGIMEN ABIERTO.
El presente Asunto JL21-P-2001-159 tuvo su origen en fecha 20/07/2001, con ocasión de la aprehensión del ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, permaneciendo detenido desde la indicada fecha hasta el 05/09/01, fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en presentaciones por ante el Alguacilazgo de la Extensión Judicial, previa constitución de dos fiadores.
En fecha 02/10/01 se celebró la audiencia preliminar, acto en el cual el penado admitió los hechos y fue condenado a cumplir la pena de NUEVES AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRISION, manteniendo el Tribunal de Control la libertad del acusado con las restricciones de la medida cautelar.
En fecha 08/11/01, el Tribunal de ejecución en virtud de la pena impuesta y la entidad del delito, libra orden de aprehensión en contra del pre nombrado ciudadano, siendo recibido en fecha 27/01/04 un oficio por parte del Tribunal Tercero de Control de la Extensión Judicial, participando la medida privativa de libertad del ciudadano en igual fecha, correspondiendo la misma al Asunto JP21-P-04-13.
Al ser revisadas las actuaciones del Asunto antes indicado, se observa que el hecho por el cual fue detenido el penado ocurrió en fecha 25/01/04 y fue pre calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, resultando declarado culpable en juicio celebrado en fecha 22/03/05 y condenado a SEIS AÑOS DE PRISION, por los delitos ya señalados.
Luego en fecha 28/03/06 se dictó auto de acumulación de los dos asuntos y se realizó el correspondiente cómputo de la pena.
El artículo 500.1 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece como uno de los requisitos concurrentes para otorgar los beneficios procesales, que el penado no haya cometido algún delito o falta, se encuentra sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
De lo expuesto en párrafos anteriores se colige claramente, que luego de haber sido condenado el ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO en fecha 02/10/01 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES INTENCIONALES LEVES y se le impuso una pena de NUEVE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, inexplicablemente se le mantuvo en libertad, posteriormente se ejecutó la pena y durante su ejecución comete unos nuevos delitos, uno de ellos de mayor entidad por el bien jurídico ofendido, y por los cuales fue condenado en juicio a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, dando un total de pena de ONCE AÑOS, UN MES Y DIEZ DIAS, aplicando lo previsto en el artículo 87 del Código Penal. Hecho éste que viene a contraponerse con el requisito exigido para el otorgamiento de cualquier beneficio procesal, toda vez que existió la comisión de un nuevo hecho durante la ejecución de la pena anterior, razones por las cuales se niega el inicio de los trámites para el otorgamiento del beneficio de régimen abierto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE NIEGA EL INICIO DE TRAMITES PARA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano LEONARDO JOSE MARTINEZ PALOMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V- 15.789.977, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, con fecha de nacimiento el 29/09/82, de 27 años de edad, hijo de los ciudadanos Dominga Antonia Palomo y Pedro Ramón Martínez, actualmente recluido en el internado judicial de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, en virtud de la comisión de otro delito durante la ejecución de la pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 500.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión URGENTE de los recaudos necesarios a los fines de efectuar la redención y la correspondiente reforma del cómputo de la pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ