REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 07 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003176
ASUNTO : JP21-P-2006-003176

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: NICOLAS ELIAS GUARAN RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 11.843.680, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 10/02/71, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Virginia Rivero y Perfecto Nicolás Guarán, con residencia en el Barrio Bicentenario, calle Panamá, N° 49, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
DECISION: PRESCRIPCION PENA. CESE PRESENTACIONES.

ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA se aboca al conocimiento del presente Asunto.

Por recibido el escrito presentado por la Defensa del ciudadano NICOLAS ELIAS GUARAN RIVERO, mediante el cual solicita el beneficio de suspensión condicional de la pena, el cual fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Extensión Judicial, dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 07/10/09. Este Tribunal de Ejecución, encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

En fecha 16/03/07 fue publicada sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano NICOLAS ELIAS GUARAN RIVERO, quien fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, la cual adquirió firmeza en fecha 08/05/07, siendo remitido el Asunto al Tribunal de Ejecución en igual fecha y con oficio Nº 2182/07.

Una vez recibo el Asunto por ante el Tribunal de Ejecución, se le dio entrada, dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 05/06/07, ordenándose la notificación del penado y el inicio de los trámites para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez lograda la notificación efectiva, la cual se realizó mediante acta de fecha 25/06/07, siendo ésta la última actuación del Tribunal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal Venezolana, la pena de prisión prescribe por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; tiempo éste que comienza ha transcurrir desde el momento en que la condena quedó firme.

En el caso que ocupa al Tribunal, la condena de UN AÑO DE PRISION quedó firme el 08/05/07, correspondiéndole un tiempo de prescripción de UN AÑO Y SEIS MESES, los cuales comenzados a contar desde el 08/05/07, se cumplieron el 08/11/08. En atención a ello, habiendo transcurrido un lapso superior al tiempo de la prescripción, no siendo imputable al penado la inactividad del Asunto penal llevado en su contra, lo más ajustado a derecho es decretar la prescripción de la pena y en consecuencia negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano NICOLAS ELIAS GUARAN RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V. 11.843.680, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el día 10/02/71, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Santa Virginia Rivero y Perfecto Nicolás Guarán, con residencia en el Barrio Bicentenario, calle Panamá, N° 49, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y en consecuencia se niega la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los siete (07) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ