REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001137
ASUNTO : JJ21-X-2007-000020



JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: RAFAEL ANIBAL HERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.085, con fecha de nacimiento el 10/10/1961, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos ROSALIA SUAREZ Y ANIBAL HERNANDEZ, con residencia en el Caserío Mata Rancho, vía Mamonal, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
ABOCAMIENTO

En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 31/07/07, mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano RAFAEL ANIBAL HERNANDEZ SUAREZ, ordenándose mantener al penado en libertad hasta tanto se resolviera la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, sin embargo no se dictó el correspondiente auto para el inicio de los trámites correspondientes.

En atención a ello y a los fines de la debida celeridad el la resolución del Asunto, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 493 del la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por el cual fue condenado el ciudadano RAFAEL ANIBAL HERNANDEZ SUAREZ, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual no excede de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de Los Morros, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.

4.- Librar oficio a la Coordinación Judicial de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos Penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra del penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena, es decir, julio 2007.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano RAFAEL ANIBAL HERNANDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.572.085, con fecha de nacimiento el 10/10/1961, de 48 años de edad, hijo de los ciudadanos ROSALIA SUAREZ Y ANIBAL HERNANDEZ, con residencia en el Caserío Mata Rancho, vía Mamonal, jurisdicción del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 493 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) día del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ