REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-1999-000190
ASUNTO : JL21-P-1999-000190


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADOS: BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.921.089, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, última residencia conocida Calle Paraíso, Nº 67 Este, Valle de La Pascua, Estado Guárico y MORALES CARLOS GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.466, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, última residencia conocida en la Urbanización Las Garcitas, vereda 38, casa Nº 21, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: SE DEJA SIN EFECTO REMISION JUICIO. SE RATIFICA CAPTURA CARLOS GUILLERMO MORALES.

En fecha 27/07/09 con ocasión de la rotación anual de jueces, quien suscribe el presente Auto se abocó al conocimiento del Asunto, dictándose un auto mediante el cual se anuló la orden de aprehensión librada en contra de los ciudadanos BELISARIO CEDEÑO CARLOS ALBERTO y MORALES CARLOS GUILLERMO, por cuanto de la revisión de las actuaciones, se observó que no se encontraban notificados de la sentencia condenatoria dictada en su contra, por lo que se ordenó la remisión del Asunto a un Tribunal de Juicio para la notificación, observándose que el mismo estaba conformado por copias certificadas de un original y sólo constaba de DOS PIEZAS.

Ahora bien, con ocasión de la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal de Ejecución, se encontró el Asunto original conformado por TRES PIEZAS, observándose en la SEGUNDA PIEZA, folios 122 y 124, que los ciudadanos CARLOS MORALES GUILLERMO Y CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO fueron debidamente impuestos de la sentencia condenatoria de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, la cual fue apelada por la Defensa Privada del ciudadano BELISARIO CARLOS ALBERTO, siendo declarada sin lugar la misma por la Corte Única de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico.

Una vez definitivamente firme la sentencia, se ordenó su remisión al Tribunal de Ejecución, dándosele entrada en fecha 21/02/02 y en fecha 25/02/02 se dictó orden de aprehensión en contra de los penados CARLOS MORALES GUILLERMO Y CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, haciéndose efectiva la captura del ciudadano CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, quien actualmente goza de una libertad condicional como medida humanitaria, en virtud de padecer de una enfermedad crónica, imponiéndosele como una de las obligaciones, la presentación periódica por ante el Tribunal del correspondiente informe médico, a los fines de poder conocer su estado de salud y determinar si puede cumplir con la pena impuesta, pudiendo observarse que al folio 43 de la pieza TRES, se encuentra consignado un informe médico de fecha 15/11/07 y hasta el presente se desconoce su situación actual.

En atención a lo expuesto anteriormente, este Tribunal deja sin efecto la decisión de fecha 27/07/09 mediante la cual se anuló la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano CARLOS GUILLEMRO MORALES y la remisión del Asunto al Tribunal de Juicio, y en consecuencia se ordena citar al ciudadano CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, para que al tercer día hábil siguiente a la misma, presente el correspondiente informe médico y poder en consecuencia conocer su estado actual de salud y ratificar la captura del ciudadano CARLOS MORALES GUILLERMO, toda vez que su aprehensión no se ha hecho efectiva.

Finalmente se ordenar agregar las copias certificadas al presente Asunto e identificarlas como PIEZAS.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECISION DE FECHA 27/07/09, mediante la cual se anuló la orden de aprehensión dictada en contra del ciudadano CARLOS GUILLEMRO MORALES y la remisión del Asunto al Tribunal de Juicio, por cuanto de la realización del inventario de Asuntos llevados por el Tribunal de Ejecución, se encontró el Asunto original conformado por TRES PIEZAS, observándose en la SEGUNDA PIEZA, folios 122 y 124, que los ciudadanos CARLOS MORALES GUILLERMO Y CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO fueron debidamente impuestos de la sentencia condenatoria de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se RATIFICA la ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano CARLOS MORALES GUILLERMO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.792.466, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, última residencia conocida en la Urbanización Las garcitas, vereda 38, casa Nº 21, Valle de La Pascua, Estado Guárico, toda vez que su aprehensión no se ha hecho efectiva. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 480 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA CITAR al ciudadano CARLOS ALBERTO BELISARIO CEDEÑO, para que al tercer día hábil siguiente a la misma, presente el correspondiente informe médico y poder en consecuencia conocer su estado actual de salud. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ