REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006599
ASUNTO : JP21-P-2007-006599
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ.
PENADO: ELVIS ALFREDO VIDAO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18/975.403, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 26/01/1988, de 21 años de edad, teléfono 0414-4737145, con residencia en la Calle Nueva, N° 27, Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO TRAMITES SUSPENSION CONDICIONAL EJECUCION PENA.
ABOCAMIENTO
En virtud de la rotación anual de jueces, la juez FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, se aboca al conocimiento del presente Asunto.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa auto de fecha 25/06/09, mediante el cual se ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano ELVIS ALFREDO VIDAO MEJIAS, ordenándose su citación para que compareciera por ante el Tribunal a los fines de imponerlo de la ejecución, acordando iniciar el trámite para el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, una vez efectiva la misma, observándose que la boleta del penado fue remitida al alguacilazgo de Maracay y hasta la presente no se ha obtenido respuesta de sus resultas.
En atención a ello y a los fines de la debida celeridad el la resolución del Asunto, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 479.1 y 493 del la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO por el cual fue condenado el ciudadano ELVIS ALFREDO VIDAO MEJIAS, no se encuentra exento de la aplicabilidad del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y atendiendo a la pena impuesta, la cual no excede de CINCO AÑOS DE PRISION, este Tribunal ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES A FIN DE OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, solicitando se le practique al penado a la brevedad posible, un Informe Psico-Social, debiendo indicársele que el mismo se encuentra en libertad.
2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.
3.- Citar al penado, quien se encuentra en libertad, a los fines de que se presente por ante el Tribunal al TERCER DIAL HABIL siguiente a su citación, a los fines de la notificación de ley, tramite y consigne a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a su nombre. Igualmente para que comparezca ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracay, Estado Aragua, para la práctica del Informe, debiendo indicársele la dirección de ubicación de la misma.
Ahora bien, a los fines de garantizar la citación efectiva del penado, se observa que en la Audiencia preliminar se autorizó el cambio del lugar de las presentaciones al alguacilazgo de Maracay, Estado Aragua, sin embargo se observa que en los meses de julio y septiembre el ciudadano se presentó por ante el alguacilazgo de la Extensión Judicial, en consecuencia se ordena librar oficio al alguacilazgo de Maracay, Estado Aragua para que informe sobre la resulta de la citación de fecha 29/07/09, informe sobre el cumplimiento de las presentaciones y se sirva citar al penado cuando cumpla con las mismas. De igual manera se librará citación dirigida con oficio al alguacilazgo de la Extensión Judicial, para que en caso de que vuelva a registra presentaciones por ante la misma, se sirva citarlo.
4.- Librar oficio a la Coordinación Judicial de la Extensión Judicial, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos Penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra del penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena.
5.- Librar oficio a la Presidencia del Circuito Judicial del Estado Aragua, solicitando información sobre la posible existencia de otros Asuntos Penales o procedimiento jurisdiccionales seguidos en contra del penado, cuya vigencia corresponda al tiempo de cumplimiento de la pena, es decir, junio 2009.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE INICIA DE OFICIO LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del ciudadano ELVIS ALFREDO VIDAO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 18/975.403, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, con fecha de nacimiento el 26/01/1988, de 21 años de edad, teléfono 0414-4737145, con residencia en la Calle Nueva, N° 27, Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 493 y 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los ocho (08) día del mes de octubre de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA MARTINEZ