REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, catorce (14) de Octubre de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: ANTOIMA FAJARDO CONCEPCION DE JESUS
DEMANDADO: FAJARDO AIDA DE JESUS
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE SOCIEDAD MERCANTIL
EXPEDIENTE: 10.892
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 18 de Abril de 1.997, incoada por los abogados LEONARDO LEDEZMA YFANTE Y CARLOS PROSPERI LOPEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 27.478 y 25.888, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana CONCEPCION DE JESUS ANTOIMA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.330.814 y domiciliada en Santa Rita de Manapire, Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, contra la ciudadana AIDA DE JESUS FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6,173.495 y del mismo domicilio.
Por auto de fecha 2 de Abril de 1.997, cursante al folio 41 se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Al pie del 41, cursa nota de secretaria donde consta que se libro la compulsa ordenada, la cual se remito con el oficio Nº 336 de fecha 12-05-97.
Cursa al folio 49, auto del Tribunal de fecha 29-09-1997, mediante el cual fue agregada la comisión conferida al Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Corre al folio 50 diligencia de fecha 08-10-1997, suscrita por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, mediante la cual solicito la citación por carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 14-10-1997, folio vuelto 50.
A los folios 54 y 56 cursan diligencias de fechas 31-10-1.997 y 19-12-1997, suscritas por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, mediante el cual consigno la publicación de los carteles de citación.-
Cursa al vuelto del folio 60 auto del Tribunal de fecha 26-02-1998, mediante el cual fue agregada comisión conferida al Juzgado de Parroquia del Municipio Las Mercedes del Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Al folio 63 cursa diligencia de fecha 02 de Abril de 1998, suscrita por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, y solicito la designación de defensor ad-litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 07-05-1.998, designándose como defensor al abogado CARLOS COLMENARES, a quien se ordeno notificar.
Mediante diligencia de fecha 18-06-1998, cursante al folio 68 el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, solicito la designación de un nuevo defensor ad-litem, lo cual fue acordado por auto de fecha 30-06-1.998 y se designo como defensor al abogado OSWALDO IBARRA, ordenándose la notificación del mencionado abogado, asimismo se evidencia al pie del vuelto del folio 68 que se libro la boleta ordenada en fecha 13-11-1998.
Al folio 72, cursa diligencia de fecha 23 de abril de 1.999, suscrita por el abogado OSWALDO YBARRA, mediante la cual prestó el juramento de ley.
Al vuelto del folio 72 cursa diligencia de fecha 27 de abril de 1.999, suscrita por el abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, mediante la cual solicitó la citación del defensor ad-litem, lo cual fue acorado por auto de fecha 28-04-1.999.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha 27-04-1.999, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 27-04-1999, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de diez (10) años, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y asi se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los catorce (14) dias del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.

DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA.







JB/cm/dd
Exp. 10.892