REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua Siete (07) de octubre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL, C.A Banco Universal
DEMANDADO: DÍAZ RODRÍGUEZ HENRY MARIA
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 17.534
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 06 de Junio de 2006, incoada por los abogados ELISA IROBA y SAÚL LEDEZMA, Inpreabogado Nros 13.260 y 7.562, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL, C.A Banco Universal, contra DÍAZ RODRÍGUEZ HENRY MARIA, plenamente identificado en autos.-
Por auto de fecha 27 de Junio de 2007, cursante al folio 33, se admite la demanda ordenándose la intimación del demandado y comisionándose al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial para practicar la intimación, asimismo se decreto medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble descrito en autos y se oficio a la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario participándole lo conducente, mediante oficio Nº 523, cursante al folio 35.
Al Vto del folio 36 cursa nota de secretaria en la cual consta que en fecha 02/07/2007, se libro la boleta al fiscal, mediante oficio Nº 548 folio 37.-
Riela al folio 39, diligencia suscrita por la Abogada Elisa Iroba, en su carácter de autos, en la cual solicitó copias certificadas, y las mismas fueron acordadas mediante auto de fecha 15/11/2007, folio 40 y expedidas en fecha 10/01/2008, tal como consta al vto del folio 40.
Al folio 41, cursa diligencia suscrita por la abogada elisa iroba en su carácter de autos, en la cual solicita copias certificadas y acordadas mediante auto de fecha 22/09/2008 y expedidas el 30/09/2008 según nota de secretaria al vto del folio 42.-
Mediante auto de fecha 17/09/2009, se recibió comisión y sus resultas conferidas al Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha (17-09-2008), hasta el día de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las presentes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 17-09-2008, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de Un (01) año, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, en consecuencia se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 27/06/2007, y así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Octubre de 2.009. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ.
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA.-
Exp. 17.534
JB/cm/rctc.-
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