REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, siete (07) de Octubre de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: MONCADO viuda de RAMIREZ CARMEN Y MONCADO viuda de NUÑEZ DAMARIS
DEMANDADO: GOMEZ DE MONCADA O MONCADO CARMEN CLARITZA Y SEGOVIA MONCADA JUAN DE MATA
MOTIVO: SIMULACION
EXPEDIENTE: 17.535
DECISIÓN: PERENCIÓN
I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 22 de Junio de 2006, incoada por el abogado JUAN ANTEPORTAM BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas CARMEN MONCADO VIUDA DE RAMIREZ Y DAMARIS MONCADO VIUDA DE NUÑEZ, venezolanas mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.484.014 y 4.831.623, por SIMULACION contra los ciudadanos CARMEN CLARIZA GOMEZ ORTEGA viuda de MONACADA O MONCADO y JUAN DE MATA SEGOVIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.332.381 y 837.381 y de este domicilio.
Por auto de fecha 27 de junio de 2007, cursante al folio 54, se admite la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia cursante al folio 56, de fecha 31 de julio de 2007, el Alguacil de este Tribunal, dejo constancia que le fue imposible practicar la citación de la parte demandada.
Corren a los folios 77 y 78, diligencias de fechas 07 de agosto de 2007, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante las cuales solicito, se comisionara al Juzgado del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para la citación de la co-demandado JUAN DE MATA SEGOVIA, e igualmente solicito la citación por carteles de la co-demandada GOMEZ DE MONCADA o MONACADO CARMEN CLARITZA, lo cual fue acordado por auto de este Tribunal de fecha 26-10-2007, folio 81.
Por escrito cursante al folio 85, de fecha 12-11-2007, el abogado JUAN ANTERPORTAM BOLIVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reformó la demanda, la cual fue admitida por auto de este Tribunal de fecha 15-11-2007, folio 86
Al vuelto del folio 87, cursa nota de secretaria mediante la cual se dejo constancia que se libraron las compulsas ordenadas y se remitió una con oficio Nº 1075.
Al folio 88, cursa diligencia de fecha 17-12-2007, suscrita por el Alguacil de este Tribunal consigno recibo de citación sin firmar por la ciudadana CARMEN CLARIZA GOMEZ ORTEGA viuda DE MONCADA O MONCADO. Ordenándose librar boleta 218 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de este Tribunal de fecha 09-01-2008, folio 100.
Por auto de fecha 14-02-2008, cursante al folio 116, se agrego a los autos la camisón que le fue conferida al Juzgado Segundo del Municipio simón Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde consta que fue imposible practicar la citación del ciudadano JUAN DE MATA SEGOVIA MONCADA.
Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha 12-11-2007, hasta el dia de hoy, ninguna de las partes ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 12-11-2007, y hasta el día de hoy ha transcurrido mas de dos (02) años, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, en consecuencia se deja sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal en fecha 27 de junio de 2007, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante, del Estado Guárico, y asi se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los siete (07) de Octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ.
DR. JOSE ALBERTO BERMEJO.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las Once de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA.
JB/cm/dd
Exp. 17.535
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