JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Ocho (08) de Octubre de 2.009.-

199º y 150º

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil
PARTE DEMANDADA: CARVAJAL PEDRO ENRIQUE y MALPICA ADRIAN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 18.456

Vista la diligencia cursante a los folios 25 al 27 y la transacción celebrada entre las partes, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en el presente juicio y se ordena oficiar la conducente al Registrador Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico. Y Vista asimismo la diligencia cursante al folio 31, suscrita por la abogada Alicia Fernández en su carácter de autos, se acuerda devolver los originales solicitados.-
Publíquese incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Ocho (08) días del mes de octubre del año 2.009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José Bermejo
La Secretaria

Abog. Célida Matos

Publicada y registrada en su fecha, siendo las 1:05 p.m., previa las formalidades legales.
La Secretaria.
Exp. Nº 18.456.-
JB/cm/rctc