REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Nueve (09) de Octubre del 2009.
199° y 150°
SOLICITANTES: YSAIAS NICOLAS FELIZOLA OROPEZA y ELIZABETH ARVELAIZ RODRIGUEZ.-
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A)
EXPEDIENTE: 18268

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de Abril del 2007, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos YSAIAS NICOLAS FELIZOLA OROPEZA y ELIZABETH ARVELAIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.329.343 y V- 3.950.276, asistidos por el Abogado JUAN PABLO RICO CARRILLO. Admitida como fue la misma en fecha 18 de Diciembre del 2008, se ordenó y practicó la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quién compareció en fecha 10 de Agosto del 2009, por haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones: Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 06 de Marzo de 1976 según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que lleva por nombre NATALIA ANDREINA FELIZOLA ARVELAIZ y ELIZABETH BEATRIZ FELIZOLA ARVELAIZ, actualmente mayores de edad y no se adquirieron bienes de fortuna y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos YSAIAS NICOLAS FELIZOLA OROPEZA y ELIZABETH ARVELAIZ RODRIGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 06 de Marzo de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 08, de los libros llevados por el Juzgado del Municipio Jose Felix Ribas de la Circunscripción Judicial Estado Guárico.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Valle de la Pascua, a los Nueve (09) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez.-


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,


Abg. Celida Matos.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 09:30 a.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Exp. N° 18268
JB/cm/lg