Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico.-
Valle de la Pascua, 14 de octubre de 2009.-
199º y 150º
Por cuanto observa este Tribunal que ha transcurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 08 de Octubre del 2009 (folios 47 y 48, ambos inclusive), se niega la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.-
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
En èsta misma fecha se dejò copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, y se publicó siendo las 2:00 de la tarde.-Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp Nº 2009-4.146.-
JJBCH/mms.-